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Intentos de suicidio en Centro del Sename

Por Judith Schönsteiner - Desde una perspectiva de derechos humanos, es completamente insuficiente el proceder de las autoridades. Reconociendo que el consumo de estupefacientes, especialmente los sintéticos de última generación, pueda ser...
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*Por Judith Schönsteiner Hace unas semanas, ocho jóvenes habrían intentado suicidarse, con drogas psicotrópicas, cortes profundos o ahorcamiento. Fueron llevados a un hospital por sus lesiones; un joven quedó internado a la espera de un examen psiquiátrico. Los otros fueron enviados de vuelta al Centro de Internación del Sename, correspondiente a un centro de justicia juvenil. A los días, otro joven intentó suicidarse en el mismo Centro. Además, se han reportado graves falencias en la limpieza e higiene del lugar, tanto en sus interiores tal como en el exterior.

Ante esta situación, se ha solicitado la intervención del Centro, y de parte de la asociación de trabajadores del Sename, la salida de una autoridad del Centro que no estaría calificada técnicamente para el cargo; mientras tanto, diputados de la República han pedido investigar los sucesos. El Sename ha negado que se haya tratado de intentos de suicidio e instruyó un sumario administrativo para determinar la responsabilidad por el ingreso de clonazepam al Centro, usado por algunos jóvenes para auto-agredirse.

Desde una perspectiva de derechos humanos, es completamente insuficiente el proceder de las autoridades. Reconociendo que el consumo de estupefacientes, especialmente los sintéticos de última generación, pueda ser un asunto muy difícil de detectar, el Estado tiene la obligación no solo de investigar posibles responsabilidades administrativas y penales en relación al cuidado de los jóvenes (ver Informe Anual sobre Derechos Humanos de la UDP, 2017), sino también tiene la obligación constante de tomar todas las medidas necesarias -e idóneas- para proteger la vida y la integridad física y psíquica de los y las jóvenes. Para quienes están bajo el cuidado del Estado, automáticamente aumenta el deber de protección: en el derecho internacional de los derechos humanos, siempre se considerará responsable al Estado por una muerte en detención, a menos que el Estado puede demostrar que siguió todos los protocoles que le exige el derecho internacional de los derechos humanos. Este deber de cuidado se incrementa si se trata -como en este caso- de adolescentes quienes se encuentran bajo la protección por la Convención sobre los Derechos del Niño.

Así, el deber de prevención implica que el Estado debe adoptar medidas adicionales y preventivas -en este caso, por ejemplo, la derivación de los jóvenes a servicios de salud mental, en pos de la rehabilitación de consumo de drogas cuando ello proceda y de diagnósticos psiquiátricos- para evitar que la persona pueda volver a agredirse. Reenviar a siete de los ocho jóvenes de vuelta al Centro sin la adopción de medidas claras, parece, por tanto, por lo menos negligente. Como lo indica un funcionario del Sename, los jóvenes en el Centro de Internación son personas con un alto grado de vulnerabilidad; y justo por esta razón, aumenta (y no baja) el umbral de debida diligencia que se le exige al Estado.

Las autoridades deben una explicación sobre cómo han aplicado, en este caso, el protocolo de intervención para la prevención del suicidio infanto-juvenil. Sin juzgar, por falta de información y experticia médica, el riesgo de suicidio de los seis jóvenes, se impone la siguiente reflexión: Si realmente el riesgo de volver a atentar contra su vida era leve o moderado en estos casos (se debe dudar de esto hasta probar lo contrario), y si tal como recomienda el Ministerio de Salud en 2013, es una medida primordial de contención en casos de riesgo leve y moderado de suicidio, “poner [al / a la joven] en contacto con redes sociales y familiares”, pero que en caso de los jóvenes en la justicia juvenil esta opción no existe, ¿cómo se explica que no se tomen medidas adicionales de prevención para reemplazar la ausencia de esta red? ¿Es posible considerar que la exposición al mismo contexto donde ocurrió el intento de suicidio masivo pueda constituir una medida preventiva?

Cabe preguntarnos si la devolución al Centro de Internación no respondió, más bien, a la documentada falta de priorización de internos/as del Sename en los servicios de salud psiquiátrica.

  *Judith Schönsteiner es Académica del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales.  
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