Por María José Escudero – El pasado mes de junio, el Gobierno y los medios de comunicación anunciaron la promulgación de la esperadísima Ley de inclusión laboral para Personas en situación de Discapacidad (PsD), donde se estableció una cuota de reserva del…
*Por María José Escudero El pasado mes de junio, el Gobierno y los medios de comunicación anunciaron la promulgación de la esperadísima Ley de inclusión laboral para Personas en situación de Discapacidad (PsD), donde se estableció una cuota de reserva del 1% de empleos, en empresas públicas y privadas de 100 o más trabajadores y se deroga la norma que permite que las personas con discapacidad mental puedan percibir salarios menores que el sueldo mínimo. Si bien este hecho nos pone muy contentos y esperanzados, ya que es el puntapié inicial para comenzar a crear una sociedad inclusiva desde sus bases -uno de los objetivos fundacionales de nuestra Ronda- nos mantiene alertas y preocupados que si no se redacta un reglamento adecuado para la implementación de esta Ley, lo más probable es que termine en letra muerta o con procesos de inclusión laboral poco eficientes y efectivos, tanto para las personas con discapacidad como también las empresas sujetas a cumplimiento. Debido a esto último, Fundación Ronda ha articulado y elaborado, con el apoyo de Fundación Probono, la Red Incluye y Comunidad de Organizaciones Solidarias -estas últimas dos suman a más de 260 organizaciones representativas de la sociedad civil- un documento que resume en 10 puntos, varios aspectos claves y relevantes, que creemos que los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, Hacienda y Desarrollo Social, que son quienes actualmente desarrollan este regalmento- deben considerar en su redacción. Uno de ellos es la eliminación del requisito mínimo de octavo básico para postular a empleos en el sector público establecido en los estatutos administrativos. Las “escuelas especiales” no tienen equivalencia con los “estudios tradicionales”, por lo que mantener esta solicitud excluiría a todas las PsD que no han conseguido dicho grado académico. Otra de ellas, y en el mismo ámbito, tiene relación con las exigencias de compatibilidad de salud para postular a cargos del aparato público. Estas, no pueden guardar relación alguna con la discapacidad del postulante. Mientras que otro punto relevante a considerar, y que puede influir de gran manera a la efectividad de esta norma, es que se invierta adecuadamente en procesos de intermediación laboral. De esta manera podremos asegurar que el match sea adecuado entre los postulantes con discapacidad y el tipo de competencias y funciones requeridas para el cargo y la accesibilidad universal del puesto de trabajo. Estos puntos, entre otros, buscan que esta legislación no se transforme en un obstáculo para las empresas y organismos; que no se busque la contratación de PsD sólo por cumplir; y menos aún, que dichas organizaciones encuentren vestigios para sortear de otra manera el cumplimiento de esta normativa. *María José Escudero es fundadora y Directora Ejecutiva de la Fundación Ronda.