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Incendio de la UPV: Corte Suprema confirmó condena de 5 años de cárcel a acusado del siniestro

La acción judicial buscaba anular la sentencia del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al acusado a 5 años y un día de presidio efectivo por el siniestro de la casa de estudios, ocurrido en el marco de las manifestaciones relacionadas con el estallido social.
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Alejandro Samuel Carvajal Gutiérrez, acusado por el incendio de la sede Vicuña Mackenna de la Universidad Pedro de Valdivia (UPV) registrado el 8 de noviembre de 2019.

La acción judicial buscaba anular la sentencia del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al acusado a 5 años y un día de presidio efectivo por el siniestro de la casa de estudios, ocurrido en el marco de las manifestaciones relacionadas con el estallido social.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– descartó infracción al debido proceso en la actuación de Carabineros en la detención, argumento que expuso la defensa del acusado, según informó La Tercera.

La Corte Suprema indicó que “la actuación de los funcionarios se desenvuelve en el marco de un procedimiento que se desarrolló al amparo de las hipótesis de flagrancia que la ley define”.

Los jueces que dieron el fallo sostuvieron que “los funcionarios policiales estaban facultados, no solo para practicar la detención del imputado, como cuestiona la defensa, sino que también lo estaban para realizar el propio registro audiovisual de la comisión del hecho punible y de las características fisonómicas del imputado, que permitió su detención dentro del lapso de flagrancia regulado en la ley”.

“La actuación reprochada, no lo fue a título de agente encubierto o revelador, de manera que no es posible sostener que la prueba obtenida con ocasión del desempeño de los Carabineros, en lo que a este capítulo se refiere, lo haya sido con vulneración de garantías fundamentales, por lo que esta causal de invalidación será desestimada”, agregaron.

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