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GES: Correa Sutil afirma que fallos generales de la Suprema vulneran debido proceso

El abogado planteó, en una carta a El Mercurio, que “las sentencias generales producen efectos respecto de quienes no son partes (reclamantes) en la causa. Así, ellas surten efectos que exceden la causa en que se dictan, infringiendo la ley”.

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La Tercera Sala de la Corte Suprema, en votación dividida, resolvió que todas las isapres deberán volver a los valores que establecieron para la prima de las Garantías Explícitas de Salud (GES) en el proceso de 2019, tras anular el alza correspondiente al último trienio.

El máximo tribunal fijó este jueves en 7,2 UF anuales el tope (259 mil pesos) de la prima GES, dejando sin efecto los incrementos que las isapres habían aplicado en octubre del 2022.

El abogado Jorge Correa Sutil (DC), en una carta a El Mercurio, sostuvo que estas sentencias de carácter general “infringen la ley, vulneran principios básicos del debido proceso y subvierten el orden democrático”.

Asimismo, el abogado planteó que “las sentencias generales producen efectos respecto de quienes no son partes (reclamantes) en la causa. Así, ellas surten efectos que exceden la causa en que se dictan, infringiendo la ley”.

Además, aseguró que estas sentencias vulneran una regla básica del debido proceso en relación con que “las partes a que haya de afectar una sentencia deben ser oídas en ella. Una sentencia general afecta (beneficia y puede dañar) a millones de afiliados a isapres que no han sido oídos ni llamados a intervenir en la causa”.

“En los juicios, los magistrados no deben resolver sino lo que está pedido en los reclamos. Los recurrentes de protección en esas causas carecían de legitimidad para pedir por todos los afiliados”, complementó.

En esta línea, Correa Sutil afirmó que “en nuestro sistema, las sentencias de carácter general subvierten el orden democrático, conforme al cual la fijación de valores generales de una prestación de seguridad social es una materia de ley, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme lo disponen los artículos 19, N° 26; 63, N° 4, y 65, N° 6 de la Constitución”.

“La radicación de esta competencia en las autoridades electas no es caprichosa. Solo los representantes democráticos con responsabilidad política están en una posición institucional para medir los efectos generales de una política pública en el bienestar general”, indicó.

De esta forma, subrayó que “los tribunales se han visto abrumados por recursos de protección seriales, sin que el legislador adopte cartas en el asunto, pero los órganos del Estado no deben excede su competencia, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, conforme dispone la regla en la que descansa nuestro Estado de Derecho”.

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