En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia por falta de servicio del Estado y descartó exposición imprudente al daño de la adolescente bajo la custodia del organismo.
Según el dictamen, “la exposición imprudente al riesgo, por su propia definición, supone que a la víctima se le puede exigir un estándar de prudencia que debe observar. Es precisamente esta exigencia la que no se le podía pedir a la víctima”.
Por ello, añade, “P.E.D.G. fue internada forzosamente en un recinto del Sename y no tenía la capacidad mental y volitiva necesaria para resguardar su propia existencia, hacerse cargo de su propia persona y de proyectar las consecuencias de sus actos”.
“Muy por el contrario, los hechos establecidos por los jueces del grado dan cuenta que ella se encontraba aquejada por una aguda patología mental y de un severo cuadro de abstinencia, que ponían en riesgo inminente su vida, situación que era conocida por el órgano administrativo que la tenía bajo su cuidado desde el momento en que fue internada y en cuyas dependencias realizó un intento de suicidio frustrado”, subraya la sentencia.
“Así, pese a tener cabal conocimiento de estos antecedentes, el Sename no desplegó una mínima diligencia a fin de evitar el resultado dañoso, como, por ejemplo, evitar o dificultar el acceso de la interna a medios conocidamente destinados a provocar la propia asfixia, disponer su vigilancia permanente, atendidos sus antecedentes conductuales o algo tan pedestre como remover los cordones de sus zapatillas. Dicho de otro modo, el Sename no actuó conforme lo debe ser un servicio público moderno”, enfatiza.
“En suma, el infortunado evento no se debió a un acto consciente de la víctima, cuya culpa pueda compensarse con la del Sename, sino que exclusivamente a la inobservancia por parte de este último del deber de vigilancia y seguridad que le incumbe”, concluye el fallo.