La Fiscalía Nacional Económica (FNE) aprobó sin condiciones la operación de concentración consistente en la adquisición de Avon Products Inc. por parte de Natura Cosméticos S.A.
Ambas compañías se dedican a la producción, distribución y comercialización de productos de belleza y cuidado personal a nivel internacional y local, por medio de distintos canales de distribución, principalmente el de venta directa mediante consultoras de belleza.
La FNE analizó los potenciales riesgos horizontales derivados de la operación, toda vez que las partes presentan superposiciones en once categorías y subcategorías de productos de belleza y cuidado personal a nivel local, entre las que se encuentran principalmente aquellos para el cuidado corporal masivo, cuidado facial y cuidado de manos, entre otros.
Para ello, la Fiscalía recurrió principalmente a un análisis de cercanía competitiva entre las marcas comercializadas por las partes y a una revisión de la eventual disciplina competitiva que podrían ejercer los demás actores presentes en cada segmento, instancia en la que se tuvo en especial consideración los documentos internos aportados por las partes y por terceros, tales como estudios de mercado y encuestas a consumidor final, entre otros.
Tras este análisis, la FNE concluyó que la operación no tiene la aptitud para reducir sustancialmente la competencia, porque los productos de las partes no son especialmente cercanos en términos de precio y apuntan a distintos segmentos de consumidores.
Además, en el mercado hay importantes competidores internacionales que venden bajo múltiples marcas y existen bajas barreras para importar o comercializar este tipo de productos.
Ambas compañías se dedican a la producción, distribución y comercialización de productos de belleza y cuidado personal a nivel internacional y local, por medio de distintos canales de distribución, principalmente el de venta directa mediante consultoras de belleza.
La FNE analizó los potenciales riesgos horizontales derivados de la operación, toda vez que las partes presentan superposiciones en once categorías y subcategorías de productos de belleza y cuidado personal a nivel local, entre las que se encuentran principalmente aquellos para el cuidado corporal masivo, cuidado facial y cuidado de manos, entre otros.
Para ello, la Fiscalía recurrió principalmente a un análisis de cercanía competitiva entre las marcas comercializadas por las partes y a una revisión de la eventual disciplina competitiva que podrían ejercer los demás actores presentes en cada segmento, instancia en la que se tuvo en especial consideración los documentos internos aportados por las partes y por terceros, tales como estudios de mercado y encuestas a consumidor final, entre otros.
Tras este análisis, la FNE concluyó que la operación no tiene la aptitud para reducir sustancialmente la competencia, porque los productos de las partes no son especialmente cercanos en términos de precio y apuntan a distintos segmentos de consumidores.
Además, en el mercado hay importantes competidores internacionales que venden bajo múltiples marcas y existen bajas barreras para importar o comercializar este tipo de productos.