Esto, luego que la Segunda Sala Corte de Apelaciones de Temuco decidiera en fallo unánime anular el juicio oral que absolvió a los 11 imputados del emblemático caso .
El pasado 25 de octubre, en fallo unánimes, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco absolvió a José Tralcal, Luis Tralcal, Aurelio Catrilaf, Hernán Catrilaf, Sabino Catrilaf, Juan Tralcal, Sergio Catrilaf, Eliseo Catrilaf, José Manuel Peralino, José Córdova y la machi Francisca Linconao, de los cargos formulados en su contra.
En la parte medular del fallo de la corte -emanado el 29 de diciembre- señaló que “han sido múltiples, graves y determinantes las vulneraciones, infracciones y vicios a las reglas en la valoración de la prueba”.
Agrega que cada una de estas vulneraciones ha dado “suficiente justificación para acoger el recurso de nulidad por la causal de lo que se viene reflexionando lo que deviene, entonces, que la sentencia impugnada no cumplió con la exigencia de fundabilidad que requiere la ley e infringió los principios de la lógica en múltiples y diversos considerandos”.
Asimismo, enfatizó que “errónea o no la decisión, ésta y los fundamentos que la produjeron deben ser comprensibles para cualquier persona, sea o no un interviniente del respectivo proceso. En suma, la fundamentación garantiza la preeminencia del principio constitucional del debido proceso”.