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Extenso fallo del TC valora derechos de la mujer por sobre los del no nacido

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El Tribunal Constitucional difundió en la noche del lunes el fallo en que rechazó los requerimientos presentados por parlamentarios de Chile Vamos contra el proyecto de despenalización del aborto en tres causales. Se trata de una extensa resolución de 297 páginas que establece que los derechos del no nacido o pueden sacrificar los derechos de la mujer.

El TC reconoce que se debe proteger al que está por nacer, pero “esta protección no puede significar ni desprotección, en el sentido de que no existen medidas de todo tipo e indispensables en resguardo del no nacido; ni sobreprotección, en el sentido de medidas que vayan más allá de lo razonable y sacrifiquen derechos de otros. Por eso, no puede significar un mandato para descuidar a la mujer”.

Agrega que “la madre no puede ser considerada como un instrumento utilitario de protección del no nacido” y que “la maternidad es un acto voluntario, que exige el compromiso vibrante de la mujer embarazada. No puede ser una imposición del Estado a cualquier costo de la mujer. Ella no es un medio”.

En cuanto a la primera causal de riesgo de vida para la madre, el fallo consigna que “requerida por la mujer la interrupción del embarazo y diagnosticado por el cirujano el riesgo vital, no cabe otra solución que la interrupción para salvar la vida de la madre”.

Y en cuanto a la posibilidad de que se abra la puerta al aborto libre, la resolución señala que “no podemos hacernos cargo del reproche que sostiene que la causal puede ser usada para encubrir muchas hipótesis. No podemos especular en la materia”.

Acerca de la segunda causal de inviabilidad fetal, el fallo indica que “lo fácil o difícil del diagnóstico de una determinada enfermedad no hace más o menos constitucional la norma”.

En tanto, sobre la causal de violación, el TC indica que “no es una decisión impuesta por el Estado, sino que recae en la decisión de la mujer y del equipo médico encargado de examinarla”.

Agrega que “se trata de darle a la mujer una defensa tardía del ataque vejatorio de que fue objeto. La mujer no tiene por qué hacerse cargo de los efectos del delito. En efecto, una cosa es el embarazo, que dura un tiempo. Y otra es la maternidad, que dura toda la vida”.

Y en cuanto a la objeción de conciencia, el proyecto original indicaba que “es de carácter personal y en ningún caso podrá ser invocada por una institución”, pero el fallo retiró la frase “en ningún caso”, lo cual permitirá que las clínicas privadas puedan oponerse a practicar el aborto en tres causales.

Finalmente, el texto incluye los votos de minoría de los ministros Marisol Peña, Iván Aróstica, Juan José Romero y Cristián Letelier, quienes votaron por acoger los requerimientos.

https://lanacion.cl/2017/08/21/tribunal-constitucional-da-luz-verde-al-proyecto-de-aborto-en-3-causales/
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