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Este sábado vence plazo para pedir préstamo solidario de hasta $650 mil correspondiente a octubre

Para acceder a este beneficio, los trabajadores dependientes y empresarios individuales deben registrar un ingreso tributable promedio igual o superior a $400 mil durante 2019, y tener una disminución de ingresos de al menos un 30%, en el mes anterior al que solicita el beneficio. Es decir, para postular en octubre deben considerarse los ingresos de septiembre.
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El Servicio de Impuestos Internos (SII) recordó que hasta el próximo sábado 31 de octubre tienen plazo los contribuyentes que cumplen con los requisitos para solicitar el préstamo solidario correspondiente al mes de octubre.

Para acceder a este beneficio, los trabajadores dependientes y empresarios individuales deben registrar un ingreso tributable promedio igual o superior a $400 mil durante 2019, y tener una disminución de ingresos de al menos un 30%, en el mes anterior al que solicita el beneficio. Es decir, para postular en octubre deben considerarse los ingresos de septiembre.

El préstamo solidario corresponde al 70% de la disminución de ingresos que experimentó el contribuyente, con un tope de $650 mil, y puede solicitarse hasta por 3 meses, continuos o discontinuos, entre agosto y diciembre de 2020.

Por su parte, los trabajadores independientes también pueden acceder hasta tres veces, entre junio y noviembre, a un préstamo similar, reembolsable, con tasa real del 0%, reajustable de acuerdo al IPC. Es decir, si pidieron el préstamo en junio, julio y septiembre, completaron ya el máximo posible de solicitud del beneficio.

Para ello, deben haber emitido boletas de honorarios electrónicas en al menos 3 meses entre abril de 2019 y marzo de 2020, o bien en al menos 6 meses entre abril 2018 y marzo de 2020.

Además, en el mes de agosto de 2020, los ingresos por boletas de honorarios electrónicas deben haberse reducido en al menos un 30% respecto del promedio entre abril de 2019 y marzo de 2020.

Estos montos no estarán afectos a ningún impuesto ni retención administrativa, salvo la retención de hasta el 50%, por concepto de deuda de pensión alimenticia.

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