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Estado deberá indemnizar a trabajadoras que fueron obligadas a desnudarse por la PDI

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Casi 50 millones de pesos tendrá que pagar el Fisco a las mujeres según estableció el Primer Juzgado Civil de Concepción. La vejación se realizó durante un procedimiento policial.




El Primer Juzgado Civil de Concepción condenó al Estado de Chile a pagar una compensación total de 48 millones de pesos a un grupo de trabajadoras de la empresa de aseo Himce que fueron obligadas a desvestirse durante un procedimiento policial en abril de 2010.

El fallo dictado por la magistrada Margarita Sanhueza Núñez acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios presentada por Karem Fabiola Erices Contreras, Flor María Riquelme Briones, Lissette Noemí Chacón Alegría, Carmen de la Cruz Mella, Orietta Amparo Elena Fuentes Echeverría y Adriana de las Mercedes Luengo Gatica.

Las mujeres fueron obligadas por funcionarios de la Policía de Investigaciones (PDI) a desvestirse y ser registradas corporalmente por una denuncia de hurto, en dependencias del casino Marina del Sol de Talcahuano.

En la resolución, la jueza Sanhueza Núñez consideró como antecedente el hecho de que el subcomisario Ulises Alexi Urbina Ghinelli y las detectives Ingrid Pamela Vergara Inostroza y Lorena Viviana Aguilar Chirino fueron condenados en la arista penal como autores del delito de vejación injusta, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano el 24 de noviembre de 2014, la cual se encuentra firme y ejecutoriada.

“Conforme a esto, y dada la actividad específica desarrollada por el agente y sus circunstancias, considerando, además, que éstos fueron condenados por vejación injusta, no cabe sino entender que fue el órgano, Policía de Investigaciones de Chile, quien actuó en forma errada, deficiente, puesto que no logró inculcar en tres de sus miembros la importancia de las atribuciones que le corresponden en un procedimiento de control de identidad y los límites de dicha facultad”, explica el fallo.

La resolución agrega que “su actuación debe ceñirse a la normativa legal y sin exceder las facultades que le confiere la ley en su actuar, debiendo primar la integridad física y moral de los sujetos a control de identidad aun cuando estos hayan infringido la ley, debiendo ser las medidas que se tomen contra éstos, racionales, y con relación a la envergadura del bien que se pretende proteger”.


SECCIÓN: País
AUTOR: Daniel Giacaman Z.
FUENTE: La Nación
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