La sentencia se basó en la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto.
Según consignó El Desconcierto.cl: La sentencia se estipula que, “analizando derechamente la comisión de un hecho ilícito por parte del dependiente de Canal 13 S.A., se encuentra acreditado en estos autos que doña María Alejandra Quijada Torres, don Sergio Fabián Órdenes León y don Rodrigo Andrés Zúñiga Contreras, cometieron el delito de grabación de hechos y conversaciones de carácter privado en un recinto particular sin autorización del afectado, previsto y sancionado en el artículo 161-A inciso 1°del Código Penal, respecto del cual fueron condenados a la pena y multa impuesta en la sentencia pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto en la cauta RIT 31- 2016, ya valorada en estos autos”.
La resolución agrega que fueron absueltos el productor ejecutivo de Canal 13, Rodrigo Leiva, y el editor periodístico de la señal, César Pérez, “por cuanto respecto de ellos no se verificaron la totalidad de los presupuestos típicos previstos en esa norma”, considerando que ellos no tuvieron conocimiento de que las grabaciones difundidas se hayan realizado sin autorización de la víctima.
Finalmente concluye con “grabaciones que además fueron difundidas y así pasaron a la esfera de conocimiento público, que habría producido el daño imputado por la actora, y ello, independientemente que su difusión por los dependientes del canal demandado, no fuera sancionada por faltar el conocimiento de éstos, que las grabaciones fueron sin autorización”.