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El nuevo Servicio Nacional del Consumidor

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Esteban Elías, académico Facultad de Derecho, U.Central.

Mucho se ha dicho respecto a que el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) habría quedado sin dientes a raíz de la forma en que finalmente entró en vigencia la nueva normativa que modifica y actualiza la Ley 19.496, conocida comúnmente como Ley de Protección al Consumidor. En efecto, las últimas modificaciones, junto con entregar facultades adicionales a este organismo, mejoran una serie de derechos de los consumidores.

Quizás el más importante avance dice relación precisamente con el cambio institucional que se le imprime al Sernac, toda vez que ahora si podrá transformarse en un órgano fiscalizador, situación que antes no ocurría de manera eficaz, ya que carecía de los instrumentos legales para poder actuar como un controlador de los proveedores de bienes y servicios, donde en la mayoría de los casos la entidad quedaba limitado a un rol de mediador no vinculante o bien un mero comunicador.

Esta nueva institucionalidad, permitirá tener un órgano con facultades de fiscalización efectivas, donde incluso tendrá facultades de sancionar y multar a aquellas empresas que se nieguen a dicha fiscalización.

Por otra parte, la facultad sancionatoria que ejercerá el Servicio Nacional del Consumidor y el aumento en las multas, deberían actuar como un medio disuasivo en cuanto al no cumplimiento de la normativa vigente. También, el Servicio tendrá la facultad de establecer normas vinculantes que serán obligatorias para todos los agentes de consumo, entregándole a este una importante facultad normativa que hoy día ejercen la mayoría de las superintendencias.

Del mismo modo, los consumidores han sido dotados de una serie de derechos adicionales, como, por ejemplo, el plazo de prescripción para poder iniciar acciones se extiende de 6 meses a 2 años, lo cual significa un avance relevante, sobre todo teniendo presente el derecho comparado. Asimismo, la posibilidad de que se pueda solicitar el daño moral en las acciones colectivas era de toda lógica, ya que ese tipo de indemnización ya estaba plenamente consagrada en materia de acciones individuales.

En resumen, creemos que se ha logrado un avance importante en materia de consumo, dotando a nuestro Sernac de una institucionalidad similar a la que hoy tiene por ejemplo la Fiscalía Nacional Económica, pero sin traspasar los límites institucionales de nuestro ordenamiento jurídico.

Esteban Elías, académico Facultad de Derecho, U.Central.
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