- Por Emilio Oñate, Decano Facultad de Derecho, U. Central
No obstante, imaginemos que la Presidenta de la República en ese entonces, firma el decreto de cierre, antes que el Ministro de Justicia, lo que ya resulta bastante poco probable, por cuanto la sola lógica indica que en la gestión administrativa, primero firma el Ministro y luego la Presidenta. Dicho decreto debe ser remitido a la Contraloría General de la República, la que verificará la juridicidad del mismo a través del denominado trámite de Toma de Razón. En dicha trayectoria, el gobierno de Bachelet ya habría concluido y el nuevo gobierno a través del nuevo Ministro de Justicia debería definir si persiste en la tramitación del mismo, lo que como es de público conocimiento tendría los resultados que todos sabemos, el decreto habría sido retirado, dejando sin efecto su tramitación, derrumbándose el supuesto interés del gobierno anterior de cerrar el penal.
Argumentar que la decisión de cerrar punta peuco en un régimen presidencial como el Chileno, fue objetada por un Ministro de Estado, que tal como lo establece la Constitución, es un colaborador directo e inmediato del Presidente de la República, y que dicha objeción prevaleció sobre la voluntad presidencial, que además tuvo tiempo más que suficiente para adoptar una decisión, francamente resulta atentatoria contra el sentido común.
Es de esperar que lo realmente importante, como es una profunda reforma al sistema carcelario que mejore e iguale las condiciones infrahumanas en las que se encuentra la población penal, sean abordadas por el gobierno que inicia y no se entrampen en burocracias e indecisiones como las que hemos presenciado en estos días, bajo el absurdo argumento de culpar a un subalterno por las decisiones no tomadas por el superior jerárquico.
- Por Emilio Oñate Decano Facultad de Derecho, U. Central