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El derecho a la autodeterminación y Cataluña

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*Por Pedro Díaz P.

Con independencia a las subjetividades que pudiera despertar el debate en torno a la tensa situación que hoy que se vive en la relación España-Cataluña, considero que es importante analizar las posiciones esgrimidas tanto por el Gobierno Central como por la Generalitat a la luz del derecho internacional.

Resulta relevante señalar que la posición independentista catalana funda su sentir en el derecho de autodeterminación que posee como pueblo. Ante esto, es fundamental explicar que la autodeterminación es un derecho que alcanza a todos los pueblos y que cuenta con el debido reconocimiento dentro del derecho internacional, así como de la misma Carta de Naciones Unidas. No obstante, la justificación catalana a su aspiración independentista es errada, ya que extralimita los alcances que el derecho internacional reconoce al derecho a la autodeterminación.

Esto es así, ya que el derecho a la autodeterminación no genera en forma directa un derecho a la independencia o secesión. Lo anterior, en virtud que las diferentes normas que la comunidad internacional reconoce en torno al asunto de la autodeterminación, tal como la resolución 1514 de la Asamblea General de Naciones Unidas, sólo contempla el derecho a la independencia en los casos de pueblos que estuvieron o están sometidos a dominación colonial, tal como es el caso de Palestina, agregándose los casos en que una nación esté o haya sido sometida a la subyugación, dominación o explotación extranjera.

Ahora, y si nos vamos a la segunda condición, y más allá del debate de aplicabilidad en torno a la consideración de España como entidad extranjera, la posición independentista debería haber probado que el pueblo catalán ha sido sometido a una dominación por parte de España que ha generado discriminación y persecución de las personas en función de su respectiva identidad catalana, lo cual llevaría a configurar al Estado español como responsable de violaciones sistemáticas a los derechos humanos de los individuos miembros de la nación catalana.

Ante esto, y atendiendo a que Cataluña no fue reconocida como una nación dominada colonialmente, y, que la Generalitat o los estamentos que llaman a la independencia no han denunciado a España respecto a algún tipo de violación a los derechos humanos de los individuos miembros del pueblo catalán, es que considero que no se generan los elementos que legitimen un reclamo independentista a partir de lo establecido en el derecho internacional respecto a lo que es el derecho a la autodeterminación.

*Pedro Díaz Polanco es Director de la Escuela de administración Pública de la Universidad Austral de Chile.
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