El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) ingresó una consulta ante la Contraloría General de la República (CGR) para solicitar una interpretación legal respecto del orden de subrogación de la presidencia del Comité de Ministros a 72 horas de la nueva votación sobre el proyecto Dominga.
Según consignó La Tercera, en el escrito se explica que si bien existe un “estándar regular” para las inhabilidades que aplican en el comité, la sentencia del Primer Tribunal Ambiental establece un nuevo estándar, “más exigente” que el dispuesto en la ley, por lo que “resta imparcialidad haber realizado cualquier declaración, aunque no tenga que ver con el procedimiento específico, por cualquier medio, y aún antes de estar designado como autoridad política”.
En esta línea, recuerdan que “todos los ministros que actualmente conforman el Comité de Ministros han manifestado encontrarse inhabilitados para conocer y resolver los recursos de reclamación interpuestos en contra de la RCA N°161/2021, así como también el subsecretario del Medio Ambiente, en su calidad de subrogante de la ministra del Medio Ambiente”.
“Este estándar más exigente genera la dificultad de contar con un presidente habilitado”, se precisa.
A esto se suma que el estatuto del comité establece que el presidente “es quien tiene el voto dirimente en caso de empate” y que “nada dicen sobre qué ministro debe presidir en caso de que el Ministerio de Medio Ambiente no pueda estar representado en una sesión”.
Pese a que por regla general el orden de precedencia de los ministros establece que la subrogación del Ministerio de Medio Ambiente recae en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se advierte que “aplicar esta regla general en el caso del Comité de Ministros, no sería coherente con su carácter especializado”.
Junto con ello, se indica que el orden en que la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente enumera a los ministerios que conforman el comité “es diferente del orden establecido” en la regla general.
De esta forma, se pide al órgano contralor que “precise a quién le corresponde la presidencia del Comité de Ministros a falta de representación del Ministerio del Medio Ambiente”.
Además, se solicita que se pronuncie sobre si “corresponde aplicar un orden de prelación entre los ministros integrantes del comité para determinar quién debe asumir la presidencia conforme al orden de mención de los ministros en el artículo 20 de la Ley N.º 19.300 o en base a otros criterios legales o administrativos”.