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Dirección del Trabajo inicia fiscalizaciones del horario extendido de atención en el comercio previo a Navidad   

En este período el empleador puede elegir 9 días para prolongar unilateralmente la jornada de trabajo de sus dependientes. Hasta el 24 de diciembre se realizarán 186 fiscalizaciones en todo el país para precaver que la extensión horaria no sea superior a 2 horas diarias.

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La Dirección del Trabajo (DT) comenzó el martes 10 de diciembre su programa de fiscalización del horario extraordinario de atención del comercio previo a Navidad.

La normativa dispone que el/la empleador/a puede unilateralmente prolongar la jornada hasta en dos horas diarias durante 9 de los 15 días anteriores al 25 de diciembre. Es decir, del 10 al 23 de diciembre, los días en que el empleador decida extender la jornada, ningún trabajador del comercio deberá trabajar más allá de las 23 horas. El día 24 y 31 de diciembre sólo podrán trabajar hasta las 20:00 horas. Estos límites horarios son inamovibles.

El director del Trabajo, Pablo Zenteno, dijo que “el llamado es a que los trabajadores y empleadores se informen y realicen esta extensión horaria que permite la norma legal para fomentar el comercio en esta fechas dentro de los límites y respetando lo que señala la ley”.

FISCALIZACIONES

Respecto de las fiscalizaciones de período previo a Navidad, se realizarán 186 en todo el país entre el 10 y el 24 de diciembre. Su objetivo es asegurar el cumplimiento de diversas materias como:

• El máximo de días en que puede efectuarse la extensión de jornada en forma unilateral de 2 horas diarias (durante 9 días dentro de los 15 días inmediatamente anteriores a Navidad, esto es, en el período comprendido desde el 10 hasta el 24 de diciembre).

• El horario de término de jornada estos días no debe pasar de las 23:00 horas. Hora en que todos/as los/as trabajadores/as deben estar fuera del local, excepto los días 24 y 31 de diciembre, oportunidad en que el horario de término de la jornada debe ser a las 20:00 horas.

• La jornada de trabajo, diaria y semanal, ya sea ordinaria o extraordinaria y la extensión de jornada diaria (2 horas).

• La jornada pactada en los contratos de trabajo.

SANCIONES

Las materias que pueden ser sancionadas son:

Extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio en más de dos horas diarias (un tiempo mayor).

• Pactar horas extraordinarias en período inmediatamente anterior a Navidad si se ha aplicado la extensión horaria.

• Extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio más allá de las 23 horas.

• Extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio más allá de las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre.

MULTAS

Todas estas infracciones acarrean multas de entre 5 y 60 UTM, por cada trabajador en infracción, dependiendo del tamaño de la empresa:

• Microempresa (de 1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($336.470) por cada trabajador afectado.

• Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($336.470) por cada trabajador afectado.

• Mediana empresa (de 50 a 199 trabajadores): 20 UTM ($1.345.880) por cada trabajador afectado.

• Gran empresa (de 200 o más trabajadores: 60 UTM ($4.037.640) por cada trabajador afectado.

Nota: los valores de las UTM aplicables a las infracciones están calculadas a su valor de diciembre vigente: $67.294.

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