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Dirección del Trabajo emitió un nuevo Ordinario sobre Ley Karin

Pronunciamiento aclara sobre quien debe llevar procedimiento frente a denuncias contra gerentes; descarta las denuncias anónimas y confirma la posibilidad de que terceros realicen la investigación por la empresa.

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El pasado 31 de julio la Dirección del Trabajo emitió el Ordinario ORD. N°497/21 en el que se pronunció sobre diversas conductas relativas a Ley N° 21.643, más conocida sobre ley Karin.

En su pronunciamiento, el órgano administrativo se refiere a los fundamentos sobre los cuales el Reglamento del Ministerio del Trabajo establece las directrices del proceso de investigación, ordena que aquellas en que los gerentes y demás cargos de la empresa establecidos en el Art. 4° Código del Trabajo  deban hacerse necesariamente ante la Inspección del Trabajo y no al interior de la empresa.

También, se pronuncia sobre el caso de aquellos trabajadores han adquirido acciones de las empresas en un proceso de stock option; sobre la posibilidad de que terceros puedan efectuar los procesos de investigación establecidos en la empresa con tal que dicha posibilidad se consigne en el Reglamento Interno; y sobre la procedencia de denuncias de carácter anónimas, las que se descartan a la luz de la normativa que entró en vigencia el pasado 1 de agosto de 2024. Así, por ejemplo, sobre este último tópico el dictamen expresa: “En cuanto a su quinta consulta, es decir, si es que el empleador está obligado a garantizar que las denuncias puedan ser anónimas, se debe hacer presente que en el inciso 3° letra a) del artículo 11 del Reglamento, al referirse a la denuncia y a los antecedentes que debe contener indica:

“Identificación de la persona afectada, con su nombre completo, número de cédula de identidad y correo electrónico personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 516 del Código del Trabajo. En caso de ser distinta del denunciante deberá indicar dicha información y la representación que invoca. De lo anterior se desprende que el Reglamento no permite el anonimato en la denuncia, toda vez que exige que la persona afectada que hace la presentación se individualice, y, en caso de que sea realizada por una persona distinta a la afectada, se deberá igualmente individualizar a esta última e indicarse la representación mediante la que se actúa“.

Consulte texto completo del Ordinario N° 497/21

https://aldiachile.microjuris.com

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