Todas las tiendas de los malls y supermercados del país estarán cerrados por ley este 1 de mayo en todo el país, por tratarse de un feriado irrenunciable para los trabajadores del sector. Sólo los cines y restaurantes dentro de los centros comerciales podrán atender público.
Los almacenes podrán abrir sólo si son atendidos por sus dueños, mientras que los hospitales, bencineras, recintos de entretenimiento y el Parque Metropolitano de la capital funcionarán normalmente. En el caso de las farmacias, únicamente abrirán las de turno o de urgencia.
El Ministerio del Trabajo advirtió a los empleadores que el 1 de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($236.980) hasta 20 UTM ($947.920) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
En todos los casos, el feriado comienza a las 21:00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.
Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores de restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados en el mismo lugar.
Todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918.
Los almacenes podrán abrir sólo si son atendidos por sus dueños, mientras que los hospitales, bencineras, recintos de entretenimiento y el Parque Metropolitano de la capital funcionarán normalmente. En el caso de las farmacias, únicamente abrirán las de turno o de urgencia.
El Ministerio del Trabajo advirtió a los empleadores que el 1 de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($236.980) hasta 20 UTM ($947.920) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
En todos los casos, el feriado comienza a las 21:00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.
Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores de restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados en el mismo lugar.
Todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918.