La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que prohibía a Carabineros percutar “a todo evento” balines en el control del orden público.
Esta resolución, dictada en junio del 2020, se adoptó luego de una resolución unánime que acogió 15 recursos de protección interpuestos por observadores de derechos humanos en contra de la institución, a causa de su labor en el marco de las manifestaciones tras el estallido social de octubre del 2019.
El máximo tribunal decidió revocar esta sentencia debido a que –a su juicio- no está en su jurisdicción establecer la legalidad del actuar de la policía en sus labores de control. Además, se analizaron los nuevos protocolos del Ministerio del Interior y de Carabineros para enfrentar protestas.
“La determinación del actuar de Carabineros de Chile conteniendo las manifestaciones sociales, la pertinencia del uso de determinadas armas de fuego, el uso proporcional de la fuerza, el contenido del protocolo y la utilización de determinados implementos para contener las manifestaciones sociales es una temática que no puede ser resuelta por esta vía”, dictaminó el máximo tribunal, según publicó El Mercurio.
El director de Justicia de Carabineros, el general (J) Jaime Elgueta, dijo a La Tercera que “el máximo tribunal revocó por unanimidad en lo pertinente a los medios disuasivos, declarando que su uso se encuentra legitimado por la legislación nacional”.
“En lo particular de la actuación de Carabineros, ésta se ajustó a los procedimientos y protocolos establecidos para el mantenimiento del orden público quebrantado por los graves hechos de violencia que experimentó el país, y en particular, la Quinta Región”, remarcó.