La Corte Suprema respondió el recurso de aclaración presentado por la Superintendencia de Salud respecto a la implementación del fallo que obliga a las isapres a regirse por la tabla de factores establecida en 2019 y restituir los cobros en exceso a los afiliados.
La entidad reguladora presentó la acción judicial tras acoger los reparos de la Asociación de Isapres, desde donde advirtieron una posible quiebra de las prestadoras de salud privadas si el mandato del máximo tribunal es aplicado sin consideraciones.
El máximo tribunal acogió parcialmente el recurso, por lo que aclaró dos de los tres temas planteados por la superintendencia. Respecto al tercero, determinó que “no resulta necesario aclarar la posibilidad de modificar, ajustar o recalcular los precios base de los planes de salud”.
En su resolución, la Suprema señaló que “en cuanto al primer punto, relacionado con la posibilidad de modificar, ajustar o recalcular los precios base de los planes de salud, la sentencia es clara al diferenciar, en sus motivos décimo cuarto y décimo quinto, entre el precio base y el precio final, refiriéndose a la forma de arribar a este último – tal como indica el resolutivo N°3, multiplicando el valor del plan base por la suma de los factores, aplicando para ello la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF N°343 – sin que exista un pronunciamiento sobre el aumento o disminución de dicho precio base, cuestión que no fue objeto del presente recurso. En consecuencia, en esta materia, no existe punto dudoso u obscuro que aclarar”.
En cuanto a los efectos de las devoluciones de cotizaciones excesivas, indicó que estas se calcularán desde que entró en vigencia la Circular IF N°343 de la Superintendencia de Salud, es decir, desde el 1° de abril de 2020.
“En este sentido, si bien es cierto que, tal como lo expresa la sentencia, desde el año 2010 era conocida para las instituciones la decisión del Tribunal Constitucional en relación a la inconstitucionalidad de las tablas de factores vigentes a la época, la certeza sobre la nueva tabla se alcanzó únicamente con la referida circular, la cual debió ser aplicada por las Isapres desde su entrada en vigencia. En consecuencia, es a partir de esa fecha que se establecerán las condiciones de eventuales devoluciones que, tal como se ha ordenado, debe determinar directamente la Superintendencia de Salud”, se lee en el documento judicial.
Y respecto del tratamiento de las cargas menores de 2 años de edad, el organismo judicial aclaró que estos cambios comenzarán a regir una vez que se encuentre ejecutoriado el fallo.
“Respecto del tercer punto solicitado aclarar, relativo al tratamiento de las cargas menores de dos años, materia distinta al punto anterior, tal como ha dispuesto esta Corte con efectos individuales en otros fallos sobre la materia, lo resuelto ha de tener aplicación desde la ejecutoria de la sentencia, también en este caso”, indica el texto.
La sentencia fue emitida por la Tercera Sala, integrada por las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, los ministro Mario Carroza, Jean Pierre Matus y el abogado integrante Pedro Águila.