La Corte Suprema rechazó el recurso de queja impetrado en contra de los integrantes de la Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmaron la sentencia que declaró la caducidad tanto de la acción principal de tutela laboral como la subsidiaria de despido injustificado.
“Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los miembros de la judicatura recurridos –al decidir como lo hicieron– hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, por cuanto la decisión adoptada se ajusta plenamente a las normas que regulan la caducidad del tipo de acción deducida”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, consta de las alegaciones del recurrente, del informe de los recurridos y de los antecedentes de la causa, que la demanda se interpuso el día 17 de junio de 2024, en relación al despido de 5 de marzo de 2024, y que la parte dedujo un reclamo ante la Inspección del Trabajo el 1 de abril de 2024, gestión que concluyó el día 15 de ese mes”.
“Por otra parte –prosigue–, las acciones planteadas en autos son, en forma principal, la de tutela laboral por vulneración de derechos cometida con ocasión del despido y, en subsidio, la de despido injustificado, cuyos plazos de caducidad están regulados en los artículos 489 y 168 del Código del Trabajo, respectivamente, correspondientes ambos a sesenta días hábiles contados desde la separación, término susceptible de ser suspendido en la forma que refiere el inciso final de la última norma mencionada, que, a su vez, dispone que el cómputo en cuestión se suspenderá cuando, dentro de ese lapso se interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva, y agrega ‘Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador’”.
Para la Sala Laboral: “De lo anterior, se deduce que el plazo debía computarse entre el día siguiente al despido y aquel en que se interpuso la demanda, considerando su suspensión entre los días 1 y 15 de abril de 2024, esto es, deben considerarse los días transcurridos entre el 6 y el 31 de marzo de 2024 y entre el 16 de abril y el 17 de junio de 2024, sin que en el caso aplique el límite máximo de noventa días hábiles dada la breve conclusión de la gestión administrativa, lo efectivamente arroja que la parte accionó fuera del plazo establecido en la legislación, como se decidió en el caso”.
(Fuente: Poder Judicial)
Consulte sentencia a texto completo