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Corte Suprema rechaza recurso de Felices y Forrados contra presidente de AFP

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, María Angélica Repetto y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Jorge Lagos– descartó que las declaraciones contenidas en el video afecten la honra de los recurrentes.
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La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por Felices y Forrados en contra de la publicación de un video en Youtube del presidente de la Asociación de AFP, Fernando Larraín, quien, en opinión de los recurrentes, formulaba imputaciones injuriosas y agraviantes para la empresa de asesoría financiera.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, María Angélica Repetto y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Jorge Lagos– descartó que las declaraciones contenidas en el video afecten la honra de los recurrentes.

En el video y en el contexto de una charla sobre el sistema de pensiones, Larraín fue consultado sobre Felices y Forrados a lo cual señaló que “el nivel de presión ejercido por este tipo de instituciones es demasiado grande con amenazas incluidas”.

Larraín también expresa: “Es más, hoy día hay una querella de ciertos actores al dueño de Felices y Forrados” y “el caso de los Garay y Compañía es demasiado evidente para darnos cuenta de este tipo de cosas”.

Según el fallo de la Corte Suprema, “dilucidar la verdad o falsedad de tales declaraciones es objeto de otras acciones legales especialmente dispuestas por el ordenamiento jurídico al efecto, excediendo el ámbito de la acción de protección, cuya función no es declarativa de derechos”.

“Sin perjuicio de lo anterior, analizadas las expresiones transcritas, efectivamente ellas pueden ser ofensivas o poco amables hacia los recurrentes, pero en concepto de esta Corte no resultan de una entidad suficiente para ser consideradas como vulneratorias de las garantías constitucionales contempladas en los Nºs 3, 4 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, concluye.

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