La tercera sala del máximo tribunal rechazó un recurso de queja presentado en contra de integrantes de sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había ordenado al Ejército entregar dicha información. Sin embargo, y en fallo dividido, se estimó que divulgarla vulneraba la honra de dichos empleados y sus familias.
En la medida se expresa que “(…) forzoso es concluir que la información ordenada entregar está cubierta por la invocada causal del artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, en atención a consideraciones vinculadas a la afectación de los derechos de las personas interesadas, circunstancia que constituye uno de los cuatro supuestos previstos en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República para disponer la reserva de información”.
De igual modo, el texto agrega que “ello ciertamente porque los datos solicitados pueden comprometer su seguridad y vida privada, así como la de su grupo familiar, desde que su develación podría exponer a unos y a otros a acciones de hostigamiento y de acoso, así como al menosprecio y a la condena pública, sin que haya mediado sentencia judicial condenatoria alguna”.