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Corte Suprema levanta prisión preventiva del oncólogo Manuel Álvarez

Con esta decisión, la medida cautelar establecida para el exdirector del Centro Oncológico de la Clínica Las Condes, privado de libertad desde el 23 de abril cuando se conoció la sentencia a 7 años de presidio, fue reemplazada solo por arraigo nacional y prohibición de acercarse a sus víctimas mientras se resuelve el recurso de nulidad que presentó su defensa para revertir el fallo condenatorio de primera instancia.

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La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado a favor del oncólogo Manuel Álvarez, revirtiendo con ello la prisión preventiva que había dictado como medida cautelar el Tercera Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, ratificada por la Corte de Apelaciones, a la espera de que la condena contra el médico quedase a firme y ejecutoriada.

Con esta decisión, la medida cautelar establecida para el exdirector del Centro Oncológico de la Clínica Las Condes, privado de libertad desde el 23 de abril cuando se conoció la sentencia a 7 años de presidio, fue reemplazada solo por arraigo nacional y prohibición de acercarse a sus víctimas mientras se resuelve el recurso de nulidad que presentó su defensa para revertir el fallo condenatorio de primera instancia.

La defensa del médico alegó durante la audiencia que las magistradas que decretaron la medida cautelar no habían escuchado sus argumentos, considerando luego que Álvarez era un peligro para la seguridad de la sociedad y la de sus víctimas.

En ese sentido, el fallo de la Corte Suprema establece que “el tribunal debe necesariamente oír tanto al solicitante como al defensor del imputado que se opone a la prisión preventiva (…) ya no puede efectuarse solo mirando los antecedentes y argumentos de hecho y derecho invocados por el peticionario, sino que, necesariamente, le imponen igualmente el deber de expresar las razones por las que los antecedentes y argumentos de la defensa no fueron válidos, útiles o suficientes para desvirtuar aquellos”.

Junto con eso, el máximo tribunal consideró que “la resolución recurrida no contiene desarrollo argumentativo” sobre de que Álvarez es un peligro para las víctimas, la sociedad o la investigación. Agrega que “carece de la fundamentación esperada para una que dispone la medida cautelar más intensa que considera nuestro ordenamiento jurídico, vulnerándose entonces el derecho a la libertad del amparado, por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida”.

Sobre el particular, el abogado César Ramos afirmó que “nadie puede ser sometido a prisión preventiva en Chile sin una resolución judicial que se encuentre fundada, tal como lo señala este fallo. Este derecho rige incluso respecto de quienes, como Manuel Álvarez, ya han sido condenados, mientras esa decisión no se encuentre firme y ejecutoriada”.

“La Corte Suprema ha puesto término a la ilegal privación de libertad de más de dos meses a la cual estuvo sometido nuestro representado,
acogiendo nuestro recurso de amparo. Desde un comienzo cuestionamos la infundada, ilegal y arbitraria decisión del tribunal que lo condenó y lo dejó en prisión preventiva el pasado 23 de abril”, agregó.

Susana Borzutzky, abogada querellante de una de las víctimas, afirmó que a diez días de que se resuelva la nulidad “se deja en libertad a un condenado facilitándole la fuga. ¿Qué más se puede pedir que un tribunal imparcial establezca una condena para estimar que es un peligro para la sociedad? Es una persona que fue condenada por el delito de abusos sexuales a pacientes con cáncer. ¿Aquello no es suficiente para los ministros de la Corte suprema?”, se preguntó, en declaraciones que recoge La Tercera.

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