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Corte Suprema anula sanción disciplinaria impuesta a interna de penal de Puerto Montt

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó la acción constitucional de amparo.

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La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto una sanción de privación de visitas por siete días, aplicada por Gendarmería a interna del Complejo Penitenciario de Puerto Montt.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó la acción constitucional de amparo.

“Que, la macrogarantía del debido proceso predica, entre otras exigencias, que las partes en conflicto puedan ser debidamente oídas y también rendir las pruebas tendientes a acreditar sus asertos. Y por cierto que estas directrices básicas también cobran relevancia para temáticas como la que se busca representar por medio de la presente acción constitucional”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en ese sentido, los antecedentes allegados a esta causa permiten colegir que la sanción disciplinaria impuesta a la amparada no se sujetó a los estándares mínimos que otorgan fisonomía a la aludida macrogarantía, ya que aquella no contó con una posibilidad cierta y efectiva de explicar y justificar la razón de su actuar, máxime si esta padece de problemas de salud mental que la conminaron a actuar en la forma en que lo hizo”.

Para el máximo tribunal: “(…) así las cosas, la imposición de la sanción disciplinaria impugnada trae como consecuencia indirecta la vulneración de la garantía prevista en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, ya que los efectos del castigo repercutirán indefectiblemente en su calificación de conducta, lo que podría entorpecer la concesión de eventuales beneficios carcelarios vinculados con su condición de privada de libertad”.

“Que, así las cosas, la decisión judicial de aprobar la sanción disciplinaria impuesta se torna ilegal, circunstancia que habilita para acoger la presente acción constitucional deducida”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de 02 de marzo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N°56-2025, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Ingrid Elizabeth Durán Hormazábal y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt de 14 de febrero de 2025 en cuanto autorizó la imposición de sanción disciplinaria solicitada por Gendarmería de Chile, consistente en privación de visitas por el término de 7 días, disponiéndose en su lugar el rechazo del referido castigo, así como toda consecuencia jurídica derivada del mismo”.

Ver fallo aquí.

https://aldiachile.microjuris.com

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