La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y autorizó al Complejo Hospitalario San José para que realice todos los tratamientos necesarios, incluidas transfusiones de sangre, para preservar la vida y salud de un lactante.
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Alejandro Rivera, José Pérez Anker y Bárbara Quintana- acogió la acción cautelar presentada por el centro de salud, debido a la negativa de los progenitores a autorizar las transfusiones que requiere menor que nació con problemas respiratorios, anemia y derrame cerebral serio, debido a motivos religiosos.
El fallo señala que “la primera garantía constitucional, por medio de la cual se asegura la vida y la integridad física y psíquica de las personas, es prácticamente de carácter absoluto; ya que hay algunas sentencias en que se le reconoce la primacía de su libertad de culto, a personas adultas, que han optado ellas mismas, en el pleno ejercicio de sus facultades, por no realizar tal tratamiento”.
La resolución añade que “la representación legal que los padres tienen respecto de su hijo recién nacido y en riesgo vital, por sufrir la patología descrita por la médico tratante de un derrame cerebral complejo que genera un cuadro de anemia aguda que requiere de transfusión sanguínea para poder salvarle la vida, no les permite optar por una terapia que permita la recuperación del menor y excluir otra por las razones que sea”.
“Ellos deben someterse a todas las prescripciones, tratamientos y acciones médicas que los facultativos a cargo de la atención de la criatura consideren que son necesarios para salvaguardar la vida de su hijo. No hacerlo, oponerse a ello, o simplemente excluir un tipo de tratamiento es atentar contra el interés superior del niño y de su vida”, enfatiza la resolución.
“Por lo anterior, todas las alegaciones expresadas por los padres recurridos en su informe, respecto del cariño, años, dedicación y cuidados que indican respecto de su hijo, queda supeditado al principio del interés superior del niño, que deviene en el respecto del derecho a la vida por sobre la libertad de culto o cualquier otro derecho”, afirma la resolución.
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Alejandro Rivera, José Pérez Anker y Bárbara Quintana- acogió la acción cautelar presentada por el centro de salud, debido a la negativa de los progenitores a autorizar las transfusiones que requiere menor que nació con problemas respiratorios, anemia y derrame cerebral serio, debido a motivos religiosos.
El fallo señala que “la primera garantía constitucional, por medio de la cual se asegura la vida y la integridad física y psíquica de las personas, es prácticamente de carácter absoluto; ya que hay algunas sentencias en que se le reconoce la primacía de su libertad de culto, a personas adultas, que han optado ellas mismas, en el pleno ejercicio de sus facultades, por no realizar tal tratamiento”.
La resolución añade que “la representación legal que los padres tienen respecto de su hijo recién nacido y en riesgo vital, por sufrir la patología descrita por la médico tratante de un derrame cerebral complejo que genera un cuadro de anemia aguda que requiere de transfusión sanguínea para poder salvarle la vida, no les permite optar por una terapia que permita la recuperación del menor y excluir otra por las razones que sea”.
“Ellos deben someterse a todas las prescripciones, tratamientos y acciones médicas que los facultativos a cargo de la atención de la criatura consideren que son necesarios para salvaguardar la vida de su hijo. No hacerlo, oponerse a ello, o simplemente excluir un tipo de tratamiento es atentar contra el interés superior del niño y de su vida”, enfatiza la resolución.
“Por lo anterior, todas las alegaciones expresadas por los padres recurridos en su informe, respecto del cariño, años, dedicación y cuidados que indican respecto de su hijo, queda supeditado al principio del interés superior del niño, que deviene en el respecto del derecho a la vida por sobre la libertad de culto o cualquier otro derecho”, afirma la resolución.