Se trata del espacio “Taldo Zúñiga”, parodia humorística que es acusada de vulnerar la igualdad ante la ley, el derecho a la honra de las personas afectadas por el síndrome de Tourette, como también a la Constitución Política y la convención de la ONU sobre derechos de personas con discapacidad.
El programa “Perros de la calle” de Chilevisión, cuya primera temporada finalizó su primera temporada a mediados de diciembre pasado, sufrió un duro revés luego que la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección en su contra y ordenó al canal de televisión a retirar un espacio de dicho estelar.
Se trata de la sección “Taldo Zúñiga”, que fue acusada de afectar la igualdad ante la ley y el derecho a la honra de personas afectadas por el síndrome de Tourette.
La Séptima Sala del tribunal de alzada determinó que la parodia humorística no solo vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a la honra de las personas afectadas por el síndrome, sino que además la Constitución Política y la convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad.
DETALLE DEL FALLO
El fallo señala que las determinaciones adoptadas “no hacen más que velar por la debida protección de los derechos que les corresponden a quienes por su discapacidad se encuentran naturalmente en situación más débil frente al resto de las personas que forman parte de una misma comunidad. En efecto, se pretende con ellas terminar con las diferencias odiosas a que se pueden ver expuestos quienes padecen de aquellas deficiencias que describen los textos legales. Lo anterior precisamente con el fin de evitar que aquéllos sean objeto de ataques, de cualquier naturaleza, que puedan importar una discriminación o desequilibrio en relación con los demás, haciendo hincapié en que tienen idénticos derechos para desarrollarse en los diversos ámbitos”
Agrega que “resulta evidente, a juicio de estos sentenciadores, la transgresión al orden legal anunciado, desde que la conducta del canal de televisión contra el cual se recurre -por la transmisión de un programa que claramente se mofa de aquellas personas que padecen de una enfermedad como es el síndrome de Tourette– representa una discriminación en relación con quienes no se encuentran afectados por tal discapacidad. Ciertamente, no puede pretender excusarse la recurrida, esgrimiendo que se trata de un programa humorístico, por cuanto precisamente una afirmación de ese tipo demuestra que lo que se persigue es obtener el éxito del segmento -esto es, las risas del público- a costa de, en este caso, ridiculizar a quienes sufren del síndrome antes enunciado”
“Red de Televisión Chilevisión S.A. ha excedido los márgenes que les están permitidos al violentar las normas mencionadas, particularmente y en los términos que el legislador ha previsto, por haber mostrado -a través del segmento ‘Taldo Zúñiga’ dentro del programa ‘Perros de la Calle’- un trato discriminatorio o distintivo en razón de discapacidad”, afirma la corte.
“La sección del programa que se reprocha se evidencia un atentado a la dignidad de las personas que padecen del síndrome de Tourette… En efecto, no puede ser objeto de burla el sufrimiento de la enfermedad reseñada, que desde ya es suficientemente difícil para quienes se ven afectados con ella su inclusión en el medio social en general, como para que, además sea motivo de mofa en los medios de comunicación”, afirma el fallo.
El dictamen concluye que “se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a fojas 3 por Andrea Ivis Pizarro Vergara, en representación de Fundación Amigos del Tourette Chile, en contra de Red de Televisión Chilevisión S.A., representada por Francisco Mandiola Allamand, sólo en cuanto se dispone que a la recurrida le está vetado transmitir, por cualquier medio, la sección del Analista Político Taldo Zúñiga, del programa Perros de la Calle, tanto aquella correspondiente al 8 de noviembre pasado como cualquier otra posterior y futura que corresponda al mencionado segmento”.
SECCIÓN: País
AUTOR: Ricardo Pérez V.
FUENTE: La Nación