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Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad y ordenó entrega de información sobre evaluación docente solicitada por ley de transparencia

El tribunal de alzada descartó la hipótesis de reserva o secreto de la información solicitada.

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La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó a la Subsecretaría de Educación entregar información sobre evaluación docente.

“Que en lo atinente a esta causal de reserva, el reclamante la sustenta en meras apreciaciones subjetivas respecto a eventuales consecuencias que podrían afectar el sistema de funcionamiento de la evaluación docente, por no haber finalizado la aplicación completa del instrumento, generando discriminación entre los docentes; sin embargo, no logra acreditar la afectación real y concreta que exige la causal invocada, pues se plantea en términos genéricos e hipotéticos, desatendiendo la naturaleza de los motivos de reserva de información, mediante la consagración de causales precisas y de interpretación restrictiva”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, la finalidad de Ley N° 20.285 –a través de las normas que consagran la reserva de información pública– radica en que el Consejo para la Transparencia debe ponderar los costos que la publicidad de la información provocaría, es decir, si la afectación es superior al perjuicio que el secreto genera y, en el caso de la especie, si la entrega de la información afecta efectivamente ‘los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico’, nada de lo cual se expresa en concreto en la acción de ilegalidad”.

“Que a lo anterior se agrega que la reclamante no explica cómo el sistema de evaluación docente en su integridad dejaría de ser útil para los fines que fue creado. El reclamante no se refiere en concreto a la forma en que la entrega de la información solicitada –que corresponden solo a una parte de las herramientas diseñadas– vulneraría la asignación de tramos profesionales y las remuneraciones de los docentes que se sometan a evaluación una vez revelada esta. En efecto, la argumentación se da en base a circunstancias meramente hipotéticas, atendido a que podría ser usada en desmedro de terceros que no tengan acceso a ella, para lograr una mejor evaluación, en circunstancias que la causal invocada exige una mayor precisión en cuanto a la afectación real, como se desprende del tenor literal de la norma antes transcrita”.

“Asimismo, cabe consignar que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 K del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005, la medición de los estándares de desempeño se realiza mediante una serie de instrumentos, siendo la evaluación de conocimientos solo uno de aquellos que se han predeterminado por la Administración para tal efecto, como política pública de fortalecimiento de la profesión docente”, añade.

“Que tampoco se advierte falta de motivación en la decisión cuestionada por cuanto se justifica tanto en lo fáctico como en lo jurídico la determinación adoptada, expresando el reclamado las razones por las cuales cada una de las alegaciones del ente público fueron desestimadas, dando cabal cumplimiento a las normas de la Ley N° 19.880, que el actor equivocadamente estima conculcadas”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Fisco de Chile, en representación de la Subsecretaría de Educación en contra de la Decisión de Amparo Rol C2321-23, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria N° 1380, de 22 de agosto de 2023”.

(Fuente: Poder Judicial)

Consulte sentencia a texto completo

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