Home Nacional "corte de santiago rechaza recurso de amparo por ingres...

Corte de Santiago rechaza recurso de amparo por ingreso de imputado a penal Santiago I

Recurso perdió oportunidad al haberse producido el traslado del recurrente al Anexo Cárcel Capitán Yáber el mismo día en se ordenó por el tribunal la aplicación de la cautelar de prisión preventiva.

Comparte esta noticia

La Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este jueves un recurso de amparo interpuesto por la defensa, en contra de la resolución que ordenó el ingreso de imputado por los delitos de soborno, lavado de activo y delitos tributarios, al Centro de Detención Preventiva Santiago I y no directamente al Anexo Capitán Yáber.

En fallo unánime (causa rol 2.443-2024), la  del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Lidia Poza y el abogado (i) Luis Hernández– estableció que el “Que, respecto del fondo, es requisito indispensable la constatación de la existencia de un acto que cause privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual ilegal del amparado. Sin embargo, conforme a los informes y antecedentes acompañados con estos, consistentes en oficios administrativos y resoluciones jurisdiccionales, aparece que el 27 de agosto recién pasado se impuso al imputado la cautelar personal de prisión preventiva ingresando al Centro de Detención Preventiva de Santiago I; que por oficio de 27 de agosto de este año Gendarmería de Chile informó al Juzgado de Garantía la existencia de cupos disponibles en el Anexo Capitán Yáber; y que ese mismo día se ordenó por el tribunal el ingreso del amparado a ese centro de detención, encontrándose actualmente cumpliendo la medida cautelar personal en dicho recinto, que es lo requerido en autos, de este modo, no hay medida que esta Corte pueda adoptar”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que en lo que interesa, el artículo 150 dispone respecto de la ejecución de la medida de prisión preventiva que ‘[e]l tribunal será competente para supervisar la ejecución de la prisión preventiva que ordenare en las causas de que conociere. A él corresponderá conocer de las solicitudes y presentaciones realizadas con ocasión de la ejecución de la medida. La prisión preventiva se ejecutará en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizarán para los condenados o, al menos, en lugares absolutamente separados de los destinados para estos últimos’, lo que se ha cumplido en la especie en un tiempo oportuno, tal como se ha revisado, apareciendo que el recurso ha perdido oportunidad”.

“Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Edgardo Hermosilla Osorio”, concluye.

(Fuente: Poder Judicial)

Consulte sentencia a texto completo

https://aldiachile.microjuris.com

Comparte esta noticia
60,813FansLike
8,370SeguidoresSeguir
346,900SeguidoresSeguir

Lo Más Leído