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Corte de Apelaciones rechazó libertad condicional a interno de Punta Peuco

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El ex capitán de Carabineros Óscar Sepúlveda Tapia, que cumple una pena de 5 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Juan Vásquez Silva, había presentado un recurso de amparo que le fue negado por el tribunal de alzada.




La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de amparo interpuesto por el interno del penal de Punta Peuco Óscar Sepúlveda Tapia, ex capitán de Carabineros, en contra de la decisión de la Comisión de Libertad Condicional que le negó el derecho de salir de dicho recinto penitenciario.

En fallo unánime, la quinta sala del tribunal de alzada descartó que exista actuar arbitrario en la decisión que rechazó la acción judicial del condenado, que desde junio de 2014 cumple una pena de 5 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Juan Vásquez Silva, ocurrido a partir del 16 de septiembre de 1973 en Bulnes.

“Se ha utilizado esta vía constitucional para pretender modificar la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional en octubre del año 2016, cuando se rechazó la postulación. Ocurre que la referida Comisión resolvió con todos los antecedentes aportados por el Tribunal de Conducta del Centro Penitenciario respectivo, función práctica e inherente al cargo de quienes la componen y lo hizo de forma fundada”, señala el fallo.

En tal sentido, la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional dispone que los postulantes, entre los que se encuentra el amparado, fueron condenados por delitos de lesa humanidad, los que tiene una regulación especial, en atención a la gravedad del delito.

Además, conforme a lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se agrega que “el Estado debe garantizar la investigación y sanción de los responsables de graves crímenes contra la humanidad, absteniéndose de recurrir a figuras como la amnistía o la prescripción, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria”.

En por esto, que la Comisión estimó que se infringe esta obligación cuando se otorgan beneficios administrativos a los condenados, dejando sin efectos prácticos las sentencias.

Finalmente, afirma que “cuando la Comisión decide rechazar la libertad, lo hace analizando la normativa nacional y los tratados internacionales suscritos por Chile, considerando el delito por el cual fue condenado el amparado y los antecedentes proporcionados por el Tribunal de Conducta, decidiendo rechazar la libertad condicional”.

Juan Esteban Barrientos Aedo y Juan Bautista Vásquez Silva, quienes trabajaban en un aserradero de la localidad de General Cruz, una aldea cerca de la comuna de Pemuco en la provincia de Ñuble, murieron el 16 de septiembre por disparos efectuados por Carabineros que los habían detenido horas antes.

De acuerdo con declaraciones de testigos presenciales, ese día, alrededor de las 18:30 horas, llegó hasta el aserradero mencionado un piquete de funcionarios policiales pertenecientes al retén de la localidad de General Cruz, movilizados en dos vehículos. Los uniformados allanaron las viviendas de los trabajadores y aprehendieron a un grupo, obligándolos a tenderse en el suelo, al tiempo que los golpeaban y realizaban algunos disparos.

Juan Vásquez fue detenido tras el operativo y sacado del lugar junto a otros trabajadores en uno de los vehículos. Alrededor de las 23:00 horas, éste se detuvo en un cruce de caminos y, según el relato de un testigo sobreviviente, los carabineros hicieron descender a los detenidos y los obligaron a correr mientras les disparaban por la espalda.

Producto de esto, Vásquez Silva cayó herido y murió en el lugar, y sus restos no han podido ser ubicados.


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