La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por Marco Antonio Enríquez-Ominami, en contra del Servicio Electoral que lo mantiene inhabilitado para ejercer el derecho a sufragio y por consecuencia, impedido de presentarse a cargos de elección popular, como el presidencial.
Por fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada desestimó el recurso de cautela constitucional, luego de establecer que el Servel ha actuado apegado a la normativa legal.
En esta línea, el tribunal desestimó todos los argumentos dados por la defensa de ME-O, incluyendo la libertad de trabajo o el respeto a los derechos constitucionales, agregando que es facultad de los Tribunales Electorales, dirimir sobre conflictos sobre los procesos eleccionarios.
“En lo que toca a los derechos políticos no contemplados taxativamente en el artículo 20, como sería lo concerniente a los requisitos exigidos para presentarse a cargos de elección popular, el constituyente de 1925, introdujo un capítulo especial destinado al Tribunal Calificador de Elecciones que se mantiene hasta hoy –modificaciones y mejoras mediante– con su circuito de Tribunales Electorales Regionales, encargados de resolver todos los conflictos sobre derechos vinculados al escrutinio general, la calificación de las elecciones y la decisión sobre las reclamaciones y demás atribuciones que determina la ley”, añade el fallo.
Esta semana, además el Tribunal Constitucional determinó que se debían restituir los derechos políticos a ME-O, por lo que el Servel debía habilitarlo para votar y ser candidato a un cargo de elección popular.
De esta forma, queda revisar la decisión del Servel, pues el organismo ya cerró el padrón electoral, por lo que pese al fallo del TC, ME-O puede quedar excluido del proceso de votación.