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Corte de Apelaciones de Santiago ordena a municipalidad renovar patente de alcoholes

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada dio lugar a la acción al carecer de fundamentación la resolución adoptada por la Municipalidad de Santiago.

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo económico interpuesto en representación de dueña de botillería y ordenó la renovación de la patente de alcoholes a local que funciona hace más de 40 años en la comuna.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada dio lugar a la acción al carecer de fundamentación la resolución adoptada por la Municipalidad de Santiago.

Que, por consiguiente, el Decreto Secc 2DA. Nº 2590, de fecha 15 de marzo de 2024, notificado a la recurrente con fecha 19 de marzo de 2024, deviene en ilegal, por cuanto, no respeta los principios generales que controlan el de discrecionalidad administrativa y que hacen aplicables los de igualdad y no discriminación arbitraria, en este caso para la actora en cuanto el Decreto carece del debido fundamento racional. Afecta, además, el principio de proporcionalidad, respecto a la entidad entre el derecho a la patente de alcohol en relación al plazo que motiva el vencimiento de la patente comercial provisoria y, también, el principio de buena fe, en cuanto la actora ha actuado en la confianza de no haber infringido la ley y la reglamentación, ni ha tenido ánimo de violar la ley”, plantea el fallo.

Que, en consecuencia, la no renovación de la patente de alcohol de propiedad de la recurrente debe ser considerada ilegal, al infringir el deber de fundamentación y motivación del acto administrativo, prescrito en los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880, y con ello se ha perturbado el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley y del derecho a ejercer una actividad económica lícita, reconocidos en los numerales 2 y 21 de la Constitución Política de la República, por lo que, por consiguiente, procede acoger la presente acción cautelar, debiendo ser renovada la patente de alcohol, mientras la recurrida no emita un parecer debidamente fundado, de acuerdo con lo razonado y concluido en esta sentencia”, ordena.

Ver fallo aquí.

(Fuente: poder judicial)

https://aldiachile.microjuris.com

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