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Corte de Apelaciones de Santiago declara inadmisible recurso de amparo para revocar prisión preventiva de Jadue

La acción legal fue presentada por el abogado Julio César Cuadros Castillo a título personal, alegando una ilegalidad de parte de la jueza titular del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. El abogado no tiene relación con los profesionales que defienden en tribunales al alcalde de Recoleta.

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La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible un recurso de amparo ingresado a favor del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue (PC), por el abogado Julio César Cuadros Castillo a título personal, alegando una ilegalidad de parte de la jueza titular del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago.

El abogado, que no tiene relación con los profesionales que defienden en tribunales al jefe comunal, acusó que la audiencia de formalización se realizó “de manera ilegal, sin principio de legalidad, con grave desconocimiento por parte de la jueza doña Paulina Alejandra Moya por desidia o por ignorancia, de la técnica penal adecuada para los delitos producido en la o por la administración pública, sobre todo de los delitos de supuesta corrupción”.

Al fundar su inadmisibilidad, la Primera Sala de la Corte capitalina hizo presente que “nuestro ordenamiento jurídico contempla un régimen recursivo específico respecto de la resolución que decreta la prisión preventiva, estableciendo en el artículo 149 del Código Procesal Penal, la procedencia de un recurso de apelación”.

Además hizo ver que la vía “ordinaria” para impugnar la resolución del tribunal es el recurso de protección y que el plazo para presentar esa acción legal por parte de la defensa de Jadue sigue vigente, “razón por la que no es procedente admitir a tramitación el presente arbitrio”.

Los jueces agregan que “no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal, en las condiciones antes expuestas, puesto que aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como
la regularidad elemental del procedimiento que la rige”.


“Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado”, cierra documento.

Daniel Jadue ingresó el lunes al Anexo Cárcel Capitán Yáber a cumplir la cautelar de prisión preventiva, ordenada por el tribunal al considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

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