En fallo unánime, la segunda sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Madrid, Tomás Gray y la abogada (i) Paola Herrera– descartó que el actuar del organismo fiscalizador vulnere el principio legal de non bis ib ídem, es decir, que se haya enjuiciado más de una vez por un mismo delito.
La resolución establece que “de lo aseverado por el propio reclamante en su arbitrio queda claro que reconoce lisa y llanamente la efectividad de los hechos que sirvieron de base para constatar la infracción referida, por lo que -en consecuencia- no puede discutir ahora la Isapre reclamante su procedencia o pretender desligar su responsabilidad en los agentes de venta”. “Este último argumento, además de ingenuo, demuestra un absoluto desconocimiento de las atribuciones que tiene la Superintendencia de Salud“, recalca.
En otro punto, el fallo agrega que Cruz Blanca confunde el concepto de reiteración con la reincidencia, por lo que no existe infracción al principio del non bis in ídem. “Basta en la reiteración que los hechos que son objeto del reproche hayan sido cometidos con antelación por la misma Isapre en el lapso de doce meses anteriores a la nueva infracción constatada, aunque el castigo haya sido posterior. Por lo tanto, no se advierte ilegalidad alguna en ese proceder, pues se ha aplicado en rigor lo que dispone el inciso 2° del artículo 220 del D.F.L. 1 de 2005″, concluye el dictamen.
Revise acá la resolución de la Corte de Apelaciones.