En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada facultó a la institución carcelaria, en la persona de su director regional, coronel Luis López Cisterna, a tomar medidas que restablezcan el imperio del derecho, que protejan la salud e integridad física de los internos en huelga de hambre líquida, a fin de no vulnerar su derecho a la vida.
Resolución que establece que la huelga “constituye un atentado a su vida e integridad física”.
“Se autoriza a Gendarmería de Chile para que adopte las medidas conducentes para internar en caso de urgencia a los huelguistas en un centro hospitalario, a objeto de que se les brinde una total y completa atención médica en el resguardo de su salud hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de que haga uso de las demás facultades que le confiere a ese Servicio su Ley Orgánica y Reglamento respectivo, respecto a la alimentación de los mismos, de manera de asegurarles su vida e integridad física”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.