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Corte de Apelaciones acoge reclamos de ilegalidad contra circular que autorizó retiro de fondos de rentas vitalicias

La Novena Sala del tribunal de alzada dejó sin efecto la circular impugnada, la cual carece de sustento normativo tras ser declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió los reclamos de ilegalidad interpuestos por cinco compañías de seguros en contra de la circular dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que autorizó el retiro de fondos de rentas vitalicias.

El fallo menciona que “la reclamante, durante la tramitación del presente reclamo de ilegalidad, dedujo ante el Excmo. Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad de los incisos 12, 13 y 14 de la disposición quincuagésima transitoria de la Carta Fundamental, antes reproducidos”.

“Mediante sentencia ya referida se acogió el mentado requerimiento, declarando la inaplicabilidad, por inconstitucionalidad de los incisos antes referidos”.

Asimismo, para el tribunal de alzada: “En este escenario, entonces, conforme al artículo 93 N° 6 e inciso 11 del mismo precepto de la Carta Fundamental, esta Corte no puede considerar, bajo ninguna circunstancia, los incisos 12, 13 y 14 del artículo único de la Ley N° 21.330, pues la sentencia estimatoria de inaplicabilidad así lo dispuso, sentencia que por cierto es vinculante y produce el efecto de cosa juzgada en la presente causa”.

“Ergo, siendo el Oficio Circular N° 1.208 consecuencia de lo dispuesto en los incisos 12, 13 y 14 del artículo único de la Ley N° 21.330, dicho acto administrativo ha quedado sin sustento normativo, por lo que su dictación deviene en ilegal, por la imposibilidad de aplicar a las compañías de seguros las situaciones que esa regla contempla, toda vez que el Excmo. Tribunal Constitucional declaró inaplicables los mentados incisos de dicha Ley, en lo antes pormenorizado, cuyo contexto es precisamente el objeto de la regulación contemplada en el Oficio Circular N° 1.208, decisión jurisdiccional que, al tenor de los artículos 91 y 92 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, es vinculante en esta sede jurisdiccional”.

“Consecuencia de lo anterior, resulta inoficioso ponderar el resto de las disposiciones citadas en el reclamo de ilegalidad, habida cuenta que al carecer de sustento normativo el citado Oficio Circular N° 1.208, por las razones antedichas, esas consideraciones son innecesarias”.

Por otra parte, los fallos consignan que: “Del mismo modo, los argumentos vertidos por la CMF, al contestar el presente reclamo radican, en lo principal, en ser consecuencia de lo que dispone la norma transitoria constitucional antedicha, en los mentados incisos 12, 13 y 14, argumento que ya no tiene respaldo alguno, a la luz de la sentencia estimatoria de inaplicabilidad, antes comentada”.

“Por consiguiente, debe acogerse el reclamo de ilegalidad en la forma que se indicará en lo resolutivo”, afirman los fallos.

Además, la Novena Sala rechazó el recurso de protección deducido (causa rol 25.119-2021), por considerar que no corresponde analizar la acción cautelar relativa a un reclamo contencioso administrativo.

Finalmente se concluye que, siendo los mentados actos administrativos objeto de un reclamo contencioso-administrativo pendiente, razón por lo cual –como se dijo– la eventual ilegalidad de esos actos se encuentra ya sometida al imperio del derecho, la presente acción cautelar debe ser rechazada.

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).

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