En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros María Soledad Melo, María Rosa Kittsteiner y Tomás Gray- confirmó la resolución ministerial que excluyó a Enel de la nómina de empresas y corporaciones que prestan servicios esenciales a la comunidad.
La resolución señala que Enel Generación carece de las condiciones para prestar un servicio esencial, “toda vez que ha sido demostrado que no detenta el carácter de servicio público eléctrico, lo que implica que no realiza un servicio de utilidad pública”.
Añade que “su eventual paralización no genera un grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional, dado que al formar parte del sistema eléctrico nacional, su falla puede ser suplida por los demás componentes del sistema”.