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Corte confirma multa a TVN por entrevista a vidente Carlinhos en el matinal

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 250 UTM ($11.650.000 al valor de agosto) que aplicó el Consejo Nacional de Televisión a TVN por la emisión en el matinal “Muy Buenos Días” el 26 de diciembre de 2016, en horario de protección infantil, de una entrevista al vidente brasileño Carlinhos en la que anunció la ocurrencia de un gran cataclismo en el sur del país.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jessica González, Enrique Durán y María Paula Merino– confirmó la sanción aplicada a TVN por la difusión en programa matinal de las premoniciones del supuesto vidente, por considerar que dicha emisión contraviene las normas sobre contenidos televisivos y el interés superior y la dignidad de los menores que consagra la Convención de Derechos del Niño.

“En efecto, la emisión del programa vulnera el interés superior de los menores, consagrado en el orden nacional e internacional, lo que se traduce en una conculcación grave al derecho a la salud física y psíquica de los menores de edad”, establece el fallo.

Agrega que “en manera alguna puede calificarse como una forma de intromisión en la programación del servicio de televisión, por cuanto no se restringe aquella facultad y tampoco se impide o limita el derecho a la libertad de opinión e informar, consagrado en el artículo 19 numeral 12 de la Carta Fundamental, pues se sanciona la forma ilegal de entregar una comunicación noticiosa en horario de protección a niños y niñas menores de 18 años”.

“A lo anterior se agrega que el interés superior del niño, como principio informador del ordenamiento jurídico familiar se vincula directamente con los derechos esenciales del sujeto menor de edad y en el caso de autos, además, es una garantía de respeto y concreta protección del pleno ejercicio de los derechos de los niños y niñas, lo que unido a las normas prohibitivas señaladas previamente, llevan a concluir que la sanción impuesta se ajusta a la legalidad vigente y tiene mérito que la justifica, siendo proporcional a la infracción objeto de la multa impuesta”, añade el fallo.

La conducta sancionada se aleja de la función social de los medios de comunicación y de la prudencia con que debe actuar la televisión, tanto en la cobertura de la noticia como en las entrevistas anexas que incorpora, configurando así las infracciones que motivaron la condena, en tanto se ha acreditado en autos el tratamiento sensacionalista de una noticia emitida en el programa ‘Muy Buenos Días’ el 26 de diciembre de 2016, en horario de protección de niños y niñas menores de 18 años“, concluye.

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