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Control preventivo de identidad: entre la eficacia y la libertad

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*Por Iván Navas M. Estos días se cumple un año desde la vigencia del nuevo control preventivo de identidad. En julio de 2016 entró en vigencia la Ley 20.931 que amplía las facultades a las policías para realizar un control de identidad.

Los objetivos de la reforma de 2016 eran particularmente dos: reducir las órdenes de detención pendientes y reducir los índices de criminalidad. La crítica al nuevo control preventivo viene dada por la idoneidad de que él sirva para los objetivos perseguidos. Especialmente cuando el costo implica una limitación del derecho fundamental de las personas como es la libertad.

En efecto, según los datos entregados por el Ministerio del interior[1], enero y marzo de 2017 tanto carabineros como la policía de investigaciones efectuaron 411.055 controles preventivos donde hubo 11.558 detenciones de personas que tenían efectivamente una orden de detención pendiente. Esto significa que de todos los controles realizados en dicho período sólo se consiguió encontrar detenciones pendientes en menos del 0.3 % de los casos. De esta forma cabe preguntarse si vale la pena el riesgo de afectación de la libertad de las personas por conseguir una cifra tan baja como la señalada.

Uno de los puntos más discutibles de la nueva redacción es el relativo a que la policía podrá solicitar identificación a cualquier persona cuando tengan algún antecedente que les permita inferir que una determinada persona tiene alguna orden de detención pendiente. Al respecto cabe preguntarse ¿cómo va a obtener un antecedente la policía que le haga sospechar que una persona tiene orden de detención pendiente? La respuesta en muchos casos es que eso va a depender de la apariencia de la persona. En un país donde lamentablemente existe un alto grado de clasismo, esta facultad permite continuar con una discriminación basada en motivos arbitrarios que en nada ayudan a terminar con la discriminación y que tampoco está claro que sirva para disminuir las órdenes de detención pendientes.

A propósito de esta última idea, debe recordarse que con la reforma de 2016 se puede realizar un control de identidad en cualquier situación, no hace falta que existan indicios de que la persona haya cometido algún delito. Incluso, si la persona se niega a identificarse o si simplemente no le fuere posible hacerlo, la policía tiene facultades para conducir a la persona a la unidad policial más cercana a fin de identificarla. Todo este procedimiento puede durar hasta 8 horas, que es el plazo máximo que establece la Ley.

Ahora imagínese que está de vacaciones con la familia y por esas casualidades se olvida la billetera con los documentos de identificación. Cabe la posibilidad legalmente establecida con este nuevo control preventivo, que pase las siguientes 8 horas en una comisaría. Que ello dependa simplemente del criterio del policía de turno es algo que debemos cuestionarnos como sociedad a la luz de nuestras valoraciones y resultados que vemos del control preventivo de identidad en este año de funcionamiento.

[1] http://www.subinterior.gob.cl/control-preventivo/

  *Iván Navas Mondaca es Doctor en derecho Penal y académico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U. San Sebastián.  
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