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Conozca las claves de la nueva Ley de Estacionamientos

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Este miércoles comenzó a regir esta normativa, que representa un cambio significativo en la manera de cobrar estos servicios a los largo de Chile.




La nueva Ley 20.967 de Estacionamientos, que fue aprobada en septiembre pasado por el Senado, comenzó a regir este miércoles en todo Chile.

La flamante normativa representa un cambio significativo en la manera de cobrar estos servicios, que entre otras cosas regulariza los tiempos de uso de los estacionamientos.

A continuación los puntos más importantes de la nueva legislación:

¿CÓMO SERÁ EL COBRO?

Habrá dos formas de cobro:

1.- Por tiempo efectivo: el cobro será por el tiempo exacto de uso. Es decir, si utiliza el estacionamiento por 14 minutos, se le cobrará por ese tiempo.

2.- Por tramo: algunos estacionamientos tendrán tarifas asociadas a tramos determinados, que no pueden ser inferior a 30 minutos. Tras esa media hora, se cobrará por tramos no menores de diez minutos, prohibiendo al proveedor aproximar o redondear la tarifa al alza. Por ejemplo, si se ocupa por 20 minutos, se cobrará por 30 minutos, pero si lo ocupa por 35, también se cobrará sólo la media hora.

¿HABRÁ MULTA POR PÉRDIDA DE TICKET?

Definitivamente, no. La ley señala que el extravío del voucher no puede ser sancionado con una multa. Agrega que “corresponderá al proveedor consultar sus registros con el fin de determinar de manera fehaciente el tiempo efectivo de utilización del servicio, debiendo cobrar, en tal caso, el precio o tarifa correspondiente a éste, quedando prohibido cobrar una tarifa prefijada, multas o recargos”.

¿HABRÁ GRATUIDAD?

Solo habrá dos maneras de que un estacionamiento no cobre:

1.- De acuerdo al criterio del proveedor, quien tiene la facultad de no aplicar el cobro en periodos de uso.

2.- Los estacionamientos de recintos de salud, como clínicas y hospitales, no podrán cobrar a clientes que usen el servicio en ocasiones de urgencia o emergencia durante todo el periodo que dure. Tampoco podrá cobrar a pacientes que presenten dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento, lo cual deberá ser acreditado por un profesional de la salud.

¿QUÉ PASA SI SUFRO UN ROBO O DAÑOS EN UN ESTACIONAMIENTO?

La ley señala: “cualquier declaración del proveedor en orden a eximir o a limitar su responsabilidad por hurtos, robos o daños ocurridos con ocasión del servicio no producirá efecto alguno y se considerará como inexistente”.

Es decir, están prohibidos y no tendrán validez todos aquellos letreros que expresan que “el recinto no se hace responsable por daños u hurtos que puedan ocurrir al vehículo”. Ahora los proveedores tendrán responsabilidad civil en este tipo de hechos.

¿CÓMO SERÁ EL COBRO EN LOS PARQUÍMETROS?

En los lugares dónde esté permitido estacionar, los parquímetros cobrarán por el tiempo exacto, sin poder realizar un redondeo de la tarifa, y existirá la posibilidad de fijar periodos de tiempo de uso del servicio sin cobro.


SECCIÓN: País
FUENTE: Ricardo Pérez V.
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