La autorización podrá ser solicitada de manera remota en el portal comisariavirtual.cl ingresando con su respectiva clave única o de manera presencial en dependencias de Carabineros.
Además, el permiso tendrá las siguientes características:
- Solo puede ser solicitado directamente por quien se trasladará de un lugar a otro, en cualquiera de los casos que a continuación se indican.
- Estos permisos son personales, únicos e intransferibles y pierden su vigencia una vez vencido el plazo por el cual fueron otorgados. En el evento que se tratare de personas discapacitadas o adultos mayores no valentes, podrán realizar la actividad en compañía de otra persona.
- Los trámites que se autorizan a través de este permiso solo puede ser realizados por una persona.
- En ningún caso pueden ser utilizados como salvoconducto al decretarse la medida de toque de queda por la autoridad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud por hora concertada con anterioridad y/o tratamiento médico. En este caso, la persona puede ir con un acompañante. Duración: 24 horas de libre tránsito.
- Asistencia a farmacias, supermercados, mercados y/o lugares de venta de insumos básicos, ya sea para la compra de alimentos, medicamentos y/u otros insumos básicos. Duración: 4 horas de libre tránsito.
- Salida de persona con trastorno del espectro autista con su respectivo cuidador o acompañante, quienes deberán exhibir a la autoridad fiscalizadora la Credencial de Discapacidad, Certificado de Discapacidad del Registro Civil o Certificado Médico que indique el Diagnóstico Trastorno del Espectro Autista. El permiso deberá ser solicitado a nombre del cuidador o acompañante. Duración: 2 horas de libre tránsito.
- Pasear a mascotas o animales que estén bajo su cuidado, con desplazamiento reducido dentro de las dos cuadras a la redonda del domicilio o residencia. Duración: 30 minutos.
- Pago de servicios básicos, cobros de pensiones y gestiones bancarias. Duración: 4 horas.
- Retorno al lugar de residencia habitual desde un lugar que se encuentra sujeto a cordón sanitario. La autorización de tránsito se otorgará sólo por 24 horas, debiendo la persona a su llegada cumplir cuarentena obligatoria por 14 días.
- Asistencia a funerales de familiares directos. Duración: 5 horas de libre tránsito si reside en la misma región del funeral; y, 24 horas si el funeral es en otra región.
- Retiro de alimentos desde organismos públicos, tales como Junaeb u otros. Duración: 6 horas.
- Comparecencia a una citación a la que un abogado u otra persona deba concurrir en virtud de la ley. Duración: Hasta el cumplimiento de la gestión.
- Otros casos que la autoridad competente fundadamente autorice.
Se considerará como permiso válido que autorizará el desplazamiento, la credencial institucional, pública o privada, o documento institucional que acredite su calidad de trabajador del rubro específico, siempre con su respectiva cédula nacional de identidad.
El listado de casos específicos es el siguiente:
► Profesionales de la salud y laboratorios. Funcionarios de instituciones públicas o privadas, que desarrollan funciones en este ámbito sin restricciones, incorporando a empresas que ofrecen servicios de alimento y limpieza en estos recintos.
► Personal de farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos.
► Personal de servicios veterinarios y que preste servicios en un bioterio.
► Servicios de emergencias, tales como Bomberos y personal de prevención y combate de incendios, cuadrillas de respuesta a emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones y agua potable.
► Personal que trabaja en los aeropuertos del país, el cual podrá circular desde el aeropuerto a sus lugares de residencia y viceversa, portando su TICA o credencial, en el caso de tripulaciones, y su cédula de identidad.
► Personal de suministro de energía y de las centrales de operaciones (generación, transmisión, almacenamiento y distribución), tanto público como privado.
► Personal de suministro de agua potable y centrales de operaciones.
► Personal de suministro de gas y centrales de operaciones.
► Funcionarios de las estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.
► Personal que cumple labores esenciales para el funcionamiento de las autopistas.
► Personal de servicios de telecomunicaciones, data center y centrales de operaciones.
► Personal que trabaja en reactores nucleares.
► Personal de bancos e instituciones financieras, cajas de compensación, transporte de valores y empresas de seguros que pagan rentas vitalicias.
► Personal de Isapres y AFP.
► Personal de servicios funerarias y cementerios.
► Trabajadores de empresas recolectoras de basura, fosas sépticas y rellenos sanitarios.
► Prestadores de servicios en empresas de correos, sean éstas públicas o privadas, y de delivery, los que estarán sujetos a las reglas sanitarias especiales que determine la Autoridad Sanitaria para el cumplimiento de sus funciones.
► Funcionarios y servidores públicos, en el marco del cumplimiento de sus funciones. Se incluye en esta categoría a los funcionarios municipales y pertenecientes a instituciones públicas autónomas.
► Miembros del cuerpo diplomático que deberá portar su credencial diplomática.
► Personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución y producción de alimentos. Como asimismo el comercio de bienes esenciales del hogar. Los feriantes sólo cuando presenten su patente y su respectiva cédula de identidad.
► Trabajadores de almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos, sólo cuando sean atendidos por sus propios dueños (de acuerdo a la normativa laboral).
► Personal de empresas de agro alimentos, productores silvícolas y agrícolas, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón y derivados.
► Personal que se desempeña en el transporte público (buses, metro, metro tren u otros).
► Transportistas de bienes indispensables. Sólo el personal indispensable para desempeñar las funciones para el transporte de carga y descarga de bienes de las empresas públicas y/o privadas respecto de los rubros señaladas en este documento.
La guía de despacho será el permiso sanitario para el transportista y deberá indicar: Nombre completo conductor; RUT conductor; patente del camión; fecha de despacho; destino de despacho; rango horario para realizarlo, y productos objeto del despacho.
► Conserjes y funcionarios de seguridad ya sean de edificios, condominios y otro tipo de propiedades.
► Empresas de seguridad, recursos tecnológicos y relacionadas sin credencial de la OS10 de Carabineros de Chile.
► Periodistas y miembros de los medios de comunicación (canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online).
► Asistentes de la educación y docentes que estén cumpliendo turnos éticos.
► Personas que presten servicios en hoteles en los que se mantengan huéspedes.
► Actividades que por su naturaleza no pueden detenerse y cuya interrupción genera una alteración para el funcionamiento del país, debidamente determinado por la autoridad competente.
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