El nuevo ministerio estará subdividido en la Subsecretaría de las Artes y las Culturas y la Subsecretaría del Patrimonio Cultural; las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y sus consejos regionales.
La propuesta legal fue objeto de múltiples modificaciones en su paso por el Senado, tanto desde la perspectiva formal, como en su fondo.
De estas últimas enmiendas, destaca una reordenación de los integrantes del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En particular, resalta la eliminación de algunos componentes propuestos por la Cámara; la definición de algunos integrantes a través del Presidente de la República o en forma directa por medio de organizaciones relacionadas; y la determinación del acuerdo del Senado para la designación de algunos representantes. Además, se plantea la entrega de dieta y viático a los consejeros que no sean funcionarios públicos.
El Senado también limitó algunas de las atribuciones del Ministerio al eliminar el deber de este de contribuir a la protección, rescate, conservación, restauración y adquisición en materia de patrimonio. Solo mantuvo el deber de reconocimiento y salvaguarda, como conceptos generales.
Además se modificó la estructura del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, dejando abierta la opción de desconcentración territorial, con lo cual las direcciones regionales propuestas por la Cámara ya no serían obligatorias. A su vez, institucionalizó la creación de un Consejo Asesor de Pueblos Indígenas, que se planteaba originalmente como una instancia transitoria en tanto se constituyera el Consejo de Pueblos Indígenas.
Finalmente, entre otros cambios, el Senado eliminó las restricciones del uso de animales amaestrados en los circos chilenos e introdujo variadas consideraciones nuevas en torno a las plantas del personal y su encasillamiento, tanto de las nuevas instituciones que se crean, como en las que subsistirán.