La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena en favor de siete menores de edad que son familiares de internos del penal de la ciudad, quienes fueron objeto de revisiones corporales denigrantes, incluidos desnudamientos, en el contexto de las visitas a sus familias. En este caso el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó un recurso de protección.
En la acción judicial presentada por el INDH se relatan los episodios que vivieron los menores de edad al ingreso al establecimiento penitenciario, como por ejemplo el tener que quitarse los pantalones y la ropa interior -independiente de su sexo- y además por ejemplo ser sometidos a vejámenes como hacer sentadillas delante del personal de Gendarmería, lo que causó agravio y daño psicológico a las niñas y niños.
El máximo tribunal ordenó que Gendarmería de Chile, tanto en el Complejo Penitenciario de La Serena como en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, no podrá aplicar respecto de ningún menor de edad acciones que impliquen desnudez total o parcial, y que además deberá adaptar sus protocolos a las normas constitucionales y a los tratados internacionales sobre derechos de las personas y de los/as niños/as.
En una primera instancia la Corte de Apelaciones declaró la ilegalidad de la medida, señalando que “la sola circunstancia de que la normativa interna de Gendarmería establezca un trato igual a los adultos para los menores que concurren a visitar a familiares u otras personas privadas de libertad, sin considerar su especial condición de mayor vulnerabilidad, y que además deje a criterio de un funcionario la forma de practicar el registro a tales menores, se divisa como una eventual vulneración de las garantías fundamentales de quienes, atendida su corta edad, muchas veces no están en condiciones de hacerlas efectivas”.
Estableció también que Gendarmería ocasionó una perturbación ilegítima en el ejercicio del derecho a la honra de los menores de edad afectados, ordenándole en lo sucesivo abstenerse de practicar la revisión total o parcial de los niños y niñas mediante la desnudez total o parcial, aplicando otras medidas no invasivas y una revisión superficial de sus vestimentas.
En la acción judicial presentada por el INDH se relatan los episodios que vivieron los menores de edad al ingreso al establecimiento penitenciario, como por ejemplo el tener que quitarse los pantalones y la ropa interior -independiente de su sexo- y además por ejemplo ser sometidos a vejámenes como hacer sentadillas delante del personal de Gendarmería, lo que causó agravio y daño psicológico a las niñas y niños.
El máximo tribunal ordenó que Gendarmería de Chile, tanto en el Complejo Penitenciario de La Serena como en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, no podrá aplicar respecto de ningún menor de edad acciones que impliquen desnudez total o parcial, y que además deberá adaptar sus protocolos a las normas constitucionales y a los tratados internacionales sobre derechos de las personas y de los/as niños/as.
En una primera instancia la Corte de Apelaciones declaró la ilegalidad de la medida, señalando que “la sola circunstancia de que la normativa interna de Gendarmería establezca un trato igual a los adultos para los menores que concurren a visitar a familiares u otras personas privadas de libertad, sin considerar su especial condición de mayor vulnerabilidad, y que además deje a criterio de un funcionario la forma de practicar el registro a tales menores, se divisa como una eventual vulneración de las garantías fundamentales de quienes, atendida su corta edad, muchas veces no están en condiciones de hacerlas efectivas”.
Estableció también que Gendarmería ocasionó una perturbación ilegítima en el ejercicio del derecho a la honra de los menores de edad afectados, ordenándole en lo sucesivo abstenerse de practicar la revisión total o parcial de los niños y niñas mediante la desnudez total o parcial, aplicando otras medidas no invasivas y una revisión superficial de sus vestimentas.