Amparada en el artículo 3° número 11 de la ley 17.336 que señala que “quedan especialmente protegidos (…) las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares”, la afectada recurrió a la justicia para que se pronunciara sobre la utilización de su obra de esa manera para obtener un beneficio económico.
El caso quedó en manos del Noveno Juzgado Civil de Santiago que acogió el requerimiento en contra de la empresa, la que deberá pagar una indemnización de 8.000 UTM ($386.824.000 al valor de marzo de 2019) a la afectada.
La magistrada Lidia Poza Matus señaló en su fallo que “pareciera existir una delgada línea entre vender una ilustración para fines de disfrute estético y vender una ilustración para etiquetas de vino, más cercano tal vez a un ‘diseño conceptual’ que eventualmente puede ampliarse y adaptarse a las necesidades de provecho económico o explotación comercial, cuya lógica para el adquirente es agregar valor a su producto para hacerlo más atractivo al público y en ese sentido se considera ‘dueño’ de la obra”.
No obstante ese planteamiento, sostiene que “dicha eventualidad está resuelta ya que independientemente del destino de la obra, la realizada por la actora es una creación pictórica, siendo indiferente el soporte utilizado para su entrega, la que se encuentra especialmente protegida conforme al artículo 3° número 11 de la ley 17.336 que señala: ‘Quedan especialmente protegidos (…) 11. Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares”.
Subraya que el “llamado Derecho de Paternidad -Maternidad en este caso- que implica asociar el nombre del creador o creadora a su obra, tiene además un doble alcance. Por una parte, reivindicar la autoría y por otro proteger su prestigio, por lo que no es posible adscribir una obra deformada que se aparta de la identidad del artista a éste, pues gozará de un prestigio inmerecido”, añade.
“Así la circunstancia de considerar el nombre de la artista en las expresiones intervenidas de la obra son también una falta grave a la maternidad de la obra, tanto como la mutilación misma o la agregación de elementos extraños, como letreros y otros, que en este caso ha ocurrido”, enfatiza el dictamen.
Por lo tanto, la sentencia concluye que además de la indemnización, la empresa debe cesar en los actos infraccionales de uso de la obra sin autorización, publicar en un diario de circulación comercial de la Región Metropolitana un extracto de la sentencia y pagar las costas del juicio.