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Condenan a hospital de Santiago, médico y matrona por negligencia durante un parto

La niña, actualmente de siete años, “sufre un daño cerebral de extrema gravedad, que la deja postrada, ciega, sorda, sin capacidad cognitiva, sin capacidad motora, sin capacidad de alimentarse por vía fisiológica, con daño pulmonar que la obliga a ser oxigenodependiente de por vida, como consecuencia de una encefalopatía hipóxico isquémica grado III”.

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El 26° Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia condenando al Servicio de Salud Metropolitano Central, al Hospital Clínico San Borja Arriarán, al ginecólogo y obstetra Matías Solari y a la matrona Elizabeth Salazar, a pagar de manera solidaria una indemnización total de 1.042.691.340 pesos por daño moral y daño emergente futuro a los padres de una niña que nació con un severo daño neurológico irreversible, como consecuencia del sufrimiento fetal debido a una atención negligente durante el parto.

La niña, actualmente de siete años, “sufre un daño cerebral de extrema gravedad, que la deja postrada, ciega, sorda, sin capacidad cognitiva, sin capacidad motora, sin capacidad de alimentarse por vía fisiológica, con daño pulmonar que la obliga a ser oxigenodependiente de por vida, como consecuencia de una encefalopatía hipóxico isquémica grado III”.

Según La Tercera PM, el médico mantuvo a la madre en trabajo de parto por más de 12 horas, lo que causó la asfixia de su hija.

El tribunal determinó que, tras ingresar al servicio de urgencia del Hospital San Borja, la mujer fue derivada al Dr. Solari, quien le administró un medicamento para inducir el parto de forma natural, procedimiento que ella advirtió podría ser imposible debido a su historial médico, según lo informado por el mencionado medio. Horas después, experimentó fuertes dolores y se verificaron disminuciones en los latidos cardiacos fetales de su hija.

A pesar de los llamados de auxilio de la madre, el personal médico procedió a una rotura artificial de las membranas para inducir el parto, lo que resultó en la salida de líquido amniótico. Ante esto, la madre solicitó una cesárea.

Sin embargo, Solari no atendió a la paciente durante un período de seis horas.

A las dos de la madrugada, la mujer fue sometida a un proceso que describió ante la justicia como “tortura”, ya que “sentía mucho dolor, pujaba y pujaba sin que su hija pudiese salir, y que luego de 20 minutos en que hizo lo imposible para que su hija naciera, ya que intuía que estaba sufriendo, recién se acercó el médico Solari diciéndome que ella había ‘fracasado’, que claramente no estaba logrando parir a su hija, y que él ahora la haría nacer mediante fórceps”.

Finalmente, la hija de la paciente nació a las 2:28 de la madrugada, más de 12 horas después de su ingreso.

En su fallo, el juez Ricardo Cortés rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva presentada por el Servicio de Salud Metropolitano Central y la excepción de caso fortuito o fuerza mayor alegada por el doctor demandado, estableciendo la responsabilidad de los acusados por falta de servicio e infracción a la lex artis.

Respecto a los demandados Servicio de Salud Metropolitano Central y Hospital Clínico San Borja Arriarán, el material probatorio de autos apunta a que efectivamente se verifica una falta de servicio en las prestaciones de salud realizadas con ocasión del parto de la paciente demandante doña (…), consistentes en reiteradas faltas a los protocolos y de planificación en la atención médica prestada”, sostuvo el dictamen.

La resolución añadió que “conforme se desprende de dichas probanzas, la atención de salud proporcionada por el nosocomio demandado presentó vastas inobservancias a los protocolos aplicables al caso, dado que el equipo médico, en su conjunto, incurrió en numerosas y reiteradas fallas, omisiones y retrasos en la evaluación de los parámetros clínicos de la paciente“.

Además, la propia auditoría interna constató la falta de un plan de trabajo en el proceso de inducción al parto y una inadecuada organización del turno de trabajo, al no haberse contemplado un reemplazo en el tiempo que el demandado (…) se encontraba en pabellón realizando una cesárea“, detalló la resolución.

Este último aspecto merece particular atención, pues se advierte la ambigüedad y contradicción de los antecedentes recopilados por la propia institución“, complementó.

Para el juez, “lo anterior denota una especial desorganización y falta de claridad de la propia institución“.

La prueba testifical de folio 140 resalta tal ambigüedad, pues las deponentes afirman que en el lugar y momento de los hechos se encontraban presentes (…), (…), la testigo (…) y el demandado (…) y, requiriéndose la intervención de este último, justamente por estar presente“, afirmó el fallo.

Sobre la base de los elementos de convicción precedentemente analizados, ha de tenerse por demostrado que los demandados Servicio de Salud Metropolitano Central y Hospital Clínico San Borja Arriarán incurrieron en sendas omisiones, fallas y faltas de protocolos que configuraron una apreciable falta de servicio en las atenciones de salud prestadas“, razonó.

Conforme a la prueba rendida en autos –ahondó el magistrado–, se tiene por acreditado que los demandados don (…) y doña (…) actuaron con culpa o negligencia en la atención prestada (…), cometiendo un cuasidelito civil, en los términos del artículo 2314 del Código Civil: el primero al no observar la lex artis adhoc aconsejada al caso y negarse a atender a su paciente; y la segunda, al no insistir ni buscar la intervención de otro médico ante la negativa recibida de parte de Solari“.

Asimismo, el dictamen consignó: “En lo atinente a la relación de causalidad entre los actos realizados por los demandados con ocasión a la inducción al parto y el parto propiamente tal y los daños provocados a la recién nacida, se encuentra suficientemente acreditada dada la inmediatez temporal entre la extracción fetal y la constatación del grave estado en que se encontraba (…), quien es inmediatamente derivada desde urgencia a la unidad de Neonatología del Hospital San Borja Arriarán, hecho no controvertido y que consta en la ficha clínica de la paciente y de la declaración del testigo don Rafael Mendizábal Rodríguez, quien describe que la recién nacida fue recibida antes del minuto de vida sin latidos, donde se le practicaron maniobras de reanimación avanzada“.

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