La Corte Suprema condenó a tres exagentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en calidad de autores del homicidio calificado de Marcelino Carol Marchandon Valenzuela, ocurrido el 8 de diciembre de 1986.
El máximo tribunal del país condeno a Manuel Ángel Morales Acevedo, Pedro Javier Guzmán Olivares y René Armando Valdovinos Morales a la pena de 10 años y un día de presidio.
En un fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual establecía la prescripción de la causa y dejaba sin efecto las penas a los condenados.
La investigación estableció que Marcelino Marchandon fue detenido por agentes de la CNI entre el 5 y 6 de diciembre de 1986 en la intersección de Salomón Sack con Avenida Santa María, comuna de Santiago, luego de que un informante de la CNI se infiltrara en el Partido Comunista y lo delató.
Tras ello, Marchandon fue trasladado hasta el Cuartel Borgoño, siendo ejecutado en las cercanías del lugar por agentes de la CNI, quienes intervinieron el sitio para aparentar un enfrentamiento que habrían tenido con la víctima, el cual nunca ocurrió.
Así, por tratarse de un delito de lesa humanidad, la causa no puede prescribir, por lo que los tres exagentes de la CNI condenados deberán cumplir la pena de 10 años y un día de presidio. Además, el fallo de la Corte Suprema determinó absolver a los exagentes Héctor Osvaldo Obal Labrín y Carlos Adrián Kramm Soto.
El máximo tribunal del país condeno a Manuel Ángel Morales Acevedo, Pedro Javier Guzmán Olivares y René Armando Valdovinos Morales a la pena de 10 años y un día de presidio.
En un fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual establecía la prescripción de la causa y dejaba sin efecto las penas a los condenados.
La investigación estableció que Marcelino Marchandon fue detenido por agentes de la CNI entre el 5 y 6 de diciembre de 1986 en la intersección de Salomón Sack con Avenida Santa María, comuna de Santiago, luego de que un informante de la CNI se infiltrara en el Partido Comunista y lo delató.
Tras ello, Marchandon fue trasladado hasta el Cuartel Borgoño, siendo ejecutado en las cercanías del lugar por agentes de la CNI, quienes intervinieron el sitio para aparentar un enfrentamiento que habrían tenido con la víctima, el cual nunca ocurrió.
Así, por tratarse de un delito de lesa humanidad, la causa no puede prescribir, por lo que los tres exagentes de la CNI condenados deberán cumplir la pena de 10 años y un día de presidio. Además, el fallo de la Corte Suprema determinó absolver a los exagentes Héctor Osvaldo Obal Labrín y Carlos Adrián Kramm Soto.