Entre 4 y 10 años de cárcel deberán cumplir los 35 ex gentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), que fueron condenados por el crimen de una mujer embarazada de cinco meses que fue detenida y desaparecida en los inicios de la dictadura militar.
El dictamen del ministro en visita extraordinario para causas relacionadas con violaciones a los derechos humanos, Miguel Vázquez Plaza, condenó a los procesados por el secuestro calificado de Reinalda Pereira Plaza, tecnóloga médica de 29 años y militante comunista que asilaba a personas perseguidas por el régimen militar.
La lista de condenados la encabeza el subdirector de la DINA, brigadier (r) Pedro Octavio Espinoza Bravo, y los ex agentes Juan Hernán Morales Salgado y Ricardo Víctor Lawrence Mires, en calidad de autores del delito, quienes recibieron penas de 10 años de presidio. El resto de los sentenciados recibieron penas de 7 y 4 años como autores y cómplices del hecho con carácter de imprescriptible e inamnistiable.
El fallo señala que La mujer, quien esperaba a su primer hijo, fue interceptada aproximadamente a las 20:30 horas del 15 de diciembre de 1976, en la calle Exequiel Fernández esquina Rodrigo de Araya, comuna de Ñuñoa, actualmente Macul, mientras esperaba locomoción colectiva.
Agrega que fue trasladada al cuartel secreto de reclusión Simón Bolívar, donde fue vista junto a otros privados de libertad, que a su vez, habían sido detenidos por las mismas brigadas bajo la misma política operativa, entre el 13 y 15 de diciembre de 1976; esto es, Héctor Veliz Ramírez, Fernando Navarro Allendes, Lincoyán Yalu Berrios Cataldo, Juan Fernando Ortiz Letelier y Horacio Cepeda Marincovich. En este lugar, Reinalda fue duramente golpeada, torturada, apremiada ilegítimamente y luego hecha desaparecer, sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero.
La resolución también consigna que el gobierno chileno de la época, dada las gestiones de búsqueda efectuadas por sus familiares, informó que la afectada registraba salida “a pie” por el paso fronterizo de Chile con Argentina Los Libertadores, el día 21 de diciembre de 1976, versión oficial que se estableció judicialmente como falsa.
Añade que todas las personas antes mencionadas, incluida la víctima, fueron detenidas para ser interrogadas y torturadas en razón de su militancia política y, a fin de obtener información sobre sus actividades de partido y la identificación de otros miembros del Partido Comunista en la clandestinidad; apremios que no cesaban hasta la obtención de la información requerida o, hasta la inconciencia de las víctimas.
En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización de $130.000.000 al cónyuge de la víctima.
El dictamen del ministro en visita extraordinario para causas relacionadas con violaciones a los derechos humanos, Miguel Vázquez Plaza, condenó a los procesados por el secuestro calificado de Reinalda Pereira Plaza, tecnóloga médica de 29 años y militante comunista que asilaba a personas perseguidas por el régimen militar.
La lista de condenados la encabeza el subdirector de la DINA, brigadier (r) Pedro Octavio Espinoza Bravo, y los ex agentes Juan Hernán Morales Salgado y Ricardo Víctor Lawrence Mires, en calidad de autores del delito, quienes recibieron penas de 10 años de presidio. El resto de los sentenciados recibieron penas de 7 y 4 años como autores y cómplices del hecho con carácter de imprescriptible e inamnistiable.
El fallo señala que La mujer, quien esperaba a su primer hijo, fue interceptada aproximadamente a las 20:30 horas del 15 de diciembre de 1976, en la calle Exequiel Fernández esquina Rodrigo de Araya, comuna de Ñuñoa, actualmente Macul, mientras esperaba locomoción colectiva.
Agrega que fue trasladada al cuartel secreto de reclusión Simón Bolívar, donde fue vista junto a otros privados de libertad, que a su vez, habían sido detenidos por las mismas brigadas bajo la misma política operativa, entre el 13 y 15 de diciembre de 1976; esto es, Héctor Veliz Ramírez, Fernando Navarro Allendes, Lincoyán Yalu Berrios Cataldo, Juan Fernando Ortiz Letelier y Horacio Cepeda Marincovich. En este lugar, Reinalda fue duramente golpeada, torturada, apremiada ilegítimamente y luego hecha desaparecer, sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero.
La resolución también consigna que el gobierno chileno de la época, dada las gestiones de búsqueda efectuadas por sus familiares, informó que la afectada registraba salida “a pie” por el paso fronterizo de Chile con Argentina Los Libertadores, el día 21 de diciembre de 1976, versión oficial que se estableció judicialmente como falsa.
Añade que todas las personas antes mencionadas, incluida la víctima, fueron detenidas para ser interrogadas y torturadas en razón de su militancia política y, a fin de obtener información sobre sus actividades de partido y la identificación de otros miembros del Partido Comunista en la clandestinidad; apremios que no cesaban hasta la obtención de la información requerida o, hasta la inconciencia de las víctimas.
En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización de $130.000.000 al cónyuge de la víctima.