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Comisión Mixta avanzó en acuerdo de flexibilización en uso de seguro de cesantía

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Después de 10 horas de intenso debate, la Comisión Mixta encargada de zanjar las diferencias entre el Senado y la Cámara de Diputados en torno al proyecto que busca proteger el empleo ante la contingencia del Covid-19, despachó a la Sala el informe con los principales acuerdos logrados en torno a la iniciativa.

La iniciativa, que flexibiliza el uso del seguro de cesantía en casos excepcionales, como lo es esta emergencia sanitaria, fue rechazada la semana pasada en parte de su articulado por la Cámara de Diputados, lo que no fue ratificado por el Senado, generándose la instancia de la Comisión Mixta.

Con el acuerdo alcanzado, poco después de las 22 horas de este lunes, se aumentó el número de trabajadores que pueden acceder al beneficio del seguro de cesantía y se logró que aquellos que reciben ingresos de 500 mil hacia abajo tengan una tasa de reemplazo que les permita recibir el equivalente al 70% de sus ingresos los primeros tres meses, por ejemplo.

Del mismo modo el Ejecutivo y el Congreso llegaron a un acuerdo para estudiar fórmulas para los trabajadores independientes y que no tienen acceso al seguro de cesantía; y crear una comisión de seguimiento de los impactos laborales y salariales que vaya viendo los efectos de la aplicación de estas normas.

Asimismo, con la inminente promulgación de esta iniciativa, la Dirección del Trabajo deberá emitir un nuevo dictamen -en una línea distinta a la última que dictó a raíz de este tema- que recoja toda la problemática que contempla este cuerpo legal.

Cabe recordar que los principales desacuerdos estaban relacionados con el orden de prelación establecido en el proyecto, pues algunos parlamentarios querían que se dispusiera primero del Fondo Solidario de Cesantía y después de la cuenta individual de cada trabajador. Finalmente se optó por acceder primero a las cuentas individuales y luego al Fondo Solidario de Cesantía, por considerar que lo contrario era regresivo.

Asimismo, había controversia respecto a que el proyecto no contempla el uso del beneficio para los trabajadores a honorarios, independientes o cuenta propia, lo que buscó ser resuelto con la suscripción del acuerdo entre el Gobierno y el parlamento.

Uno de los puntos que se incorporó y que también había sido objeto de diferencias dice relación con el pago de las cotizaciones por parte del empleador durante la suspensión de la relación laboral. Se estableció que se deben pagar, pero si se ve imposibilitado de hacerlo debido a la contingencia podrá diferirlas en un plazo determinado.

También se acordó que la Dirección del Trabajo deberá mantener en su página web un registro público con la nómina de las empresas que hicieron uso de estos beneficios y el número de trabajadores que accedieron a las prestaciones.

Durante el trámite en la Comisión Mixta se amplió el universo de beneficiarios al permitir que accedan al beneficio aquellos que tengas 6 cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos 12 meses y las 2 últimas cotizaciones con el mismo empleador.

En lo fundamental, el proyecto permite suspender la relación laboral por un plazo de seis meses, período en el cual el trabajador no prestará servicios y el empleador no pagará remuneraciones, aunque los ingresos del empleado estarán garantizados por el seguro de cesantía, sin que se pueda poner término a la relación laboral a raíz de la contingencia ocasionada por el Covid-19.

Además, se permitirá reducir la jornada laboral hasta por 10 meses, en cuyo caso el empleador pagará lo correspondiente a las horas trabajadas y se complementará la remuneración con el seguro de cesantía. En el evento que un empleador tenga que contratar a alguien para realizar nuevas funciones, la idea es que pueda ofrecer ese trabajo primero a quienes ya tiene contratados. El objetivo de esta medida es evitar el reemplazo de trabajadores.

En lo fundamental, el proyecto busca proteger los ingresos y las fuentes de trabajos a través del acceso del seguro de cesantía, estableciendo normas para evitar despidos arbitrarios, permitiendo la suspensión de la relación laboral por un tiempo determinado y la reducción de las jornadas de trabajo en casos en que las empresas deban seguir funcionando pero que por motivos de distanciamiento social necesitan reducir el número de empleados en un mismo lugar.

Durante el Estado de Catástrofe no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal de caso fortuito o fuerza mayor, invocando como motivo directo los efectos de la pandemia de Covid-19.
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