El certificado de alumno prioritario es un documento que se entrega a estudiantes, el cual permite verificar si su situación socioeconómica dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.
La condición de alumna o alumno prioritario, que es determinada anualmente por el Ministerio de Educación (Mineduc), se otorga a alumnos desde Prekínder hasta 4° Medio, en establecimientos educacionales que están incorporados a la Subvención Escolar Preferencial (SEP).
Por su parte, los estudiantes que reciben el certificado no pagan matrícula, mensualidad, ni cuotas de incorporación ni otros pagos obligatorios. A la vez, de acuerdo al artículo 6 de la Ley SEP, en caso de obtener el beneficio, y que el respectivo establecimiento ya haya realizado un cobro indebido a la familia, el dinero tendrá que ser devuelto.
En torno a los requisitos para ser considerado alumno prioritario el año 2025, es necesario cumplir con las siguientes condiciones:
- Pertenecer al Sistema de Protección Social Chile Solidario o a Chile Seguridades y Oportunidades.
- Si no cumple con el criterio anterior, debe estar dentro del tercio más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH).
- Si no cumple con los criterios anteriores, y no tiene RSH vigente, debe estar clasificado en el Tramo A del Fondo Nacional de Salud (FONASA).
- Si no cumple con ninguno de los tres criterios anteriores y no tiene RSH vigente, se consideran los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre (o del padre o apoderado), la condición de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna donde reside.
- Ser sujeto de atención del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
Consignar que el pasado 10 de junio, se entregaron los resultados sobre los estudiantes con la calidad de alumna o alumno prioritario para el año escolar 2025, algo que se puede consultar en el sitio del Ministerio de Educación.
En tanto, las familias no necesitan postular al beneficio, pues las escuelas y liceos se encargan de completar la postulación en agosto de cada año.
Asimismo, en los casos donde se considere que cumplen con los requisitos, y no hayan recibido el certificado, se puede apelar hasta el 9 de julio en el mismo sitio donde aparecen los resultados.