Este miércoles 19, día en que se aplicará el Censo 2017 en todo el país, fue declarado como feriado irrenunciable y la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (CNC) informó sobre las obligaciones legales para la jornada.
Según la normativa vigente, “quedan prohibidas, desde las 0:00 hasta las 20:00 horas del día en que se realice el censo, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados”.
Con respecto a los trabajadores, este día es feriado obligatorio, tanto para empresas y comercios grandes, como para los más pequeños. Según explicó el presidente de la CNC, Ricardo Mewes, “el objetivo es que todas las personas se encuentren en sus hogares para poder responder el Censo. Este es un tema país y, más allá de lo que pueda dejar de ganar el comercio, se trata de una instancia clave para contar con buenas políticas públicas, por eso hemos ofrecido todo nuestro apoyo como gremio”.
Ese día, quienes se desempeñen en malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizado, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, todos quienes presten servicios en el comercio de bienes y productos alimenticios, cualquiera sea el tamaño de la empresa donde desempeñen sus funciones, no podrán trabajar.
Solo podrán funcionar normalmente ese día los establecimientos que expendan combustibles, locales comerciales que se ubican en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, farmacias de urgencia y farmacias de turno, así como cualquier servicio que el Instituto Nacional de Estadísticas haya contratado con ocasión del censo o que sea necesario para su realización.
Algunas consideraciones para el feriado irrenunciable del 19 de abril:
De esta manera, la CNC –que a través de sus cámaras regionales y binacionales, asociaciones especializadas y compañías representa a cerca de 5.800 empresas- recordó a sus asociados al gremio que el incumplimiento de la normativa es sancionado con multa a beneficio fiscal de 5 UTM (cerca de 230 mil pesos) por cada trabajador afectado si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores; 10 UTM (casi 460 mil pesos) por cada trabajador afectado si el empleador tuviere contratados de 50 a 199, y 20 UTM (casi 920 mil pesos) por cada trabajador afectado si el empleador tuviere contratados a 200 o más dependientes.
Según la normativa vigente, “quedan prohibidas, desde las 0:00 hasta las 20:00 horas del día en que se realice el censo, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados”.
Con respecto a los trabajadores, este día es feriado obligatorio, tanto para empresas y comercios grandes, como para los más pequeños. Según explicó el presidente de la CNC, Ricardo Mewes, “el objetivo es que todas las personas se encuentren en sus hogares para poder responder el Censo. Este es un tema país y, más allá de lo que pueda dejar de ganar el comercio, se trata de una instancia clave para contar con buenas políticas públicas, por eso hemos ofrecido todo nuestro apoyo como gremio”.
Ese día, quienes se desempeñen en malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizado, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, todos quienes presten servicios en el comercio de bienes y productos alimenticios, cualquiera sea el tamaño de la empresa donde desempeñen sus funciones, no podrán trabajar.
Solo podrán funcionar normalmente ese día los establecimientos que expendan combustibles, locales comerciales que se ubican en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, farmacias de urgencia y farmacias de turno, así como cualquier servicio que el Instituto Nacional de Estadísticas haya contratado con ocasión del censo o que sea necesario para su realización.
Algunas consideraciones para el feriado irrenunciable del 19 de abril:
- 1.- El descanso debe comenzar el día previo al feriado obligatorio e irrenunciable, a más tardar a las 21 horas. Por lo tanto, los trabajadores no deben estar a disposición de su empleador más allá de las 21 horas del día 18 de abril de 2017.
- Recomendación: Cerrar las puertas de los comercios con una o dos horas de antelación a las 21 horas, para que los trabajadores puedan retirarse de sus funciones dentro del marco legal establecido.
- 2.- El término del descanso por feriado obligatorio e irrenunciable es a las 06:00 horas del día 20 de abril de 2017.
- 3.- Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores afectos a turnos rotativos podrán prestar servicios en el lapso que media entre las 21 horas y las 24 horas de día 18 de abril o entre las 0:00 horas y las 06:00 del día 20 de abril, cuando el respectivo turno incida en dichos lapsos.
De esta manera, la CNC –que a través de sus cámaras regionales y binacionales, asociaciones especializadas y compañías representa a cerca de 5.800 empresas- recordó a sus asociados al gremio que el incumplimiento de la normativa es sancionado con multa a beneficio fiscal de 5 UTM (cerca de 230 mil pesos) por cada trabajador afectado si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores; 10 UTM (casi 460 mil pesos) por cada trabajador afectado si el empleador tuviere contratados de 50 a 199, y 20 UTM (casi 920 mil pesos) por cada trabajador afectado si el empleador tuviere contratados a 200 o más dependientes.